REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 4
Barquisimeto 09 de Agosto de 2006
196° y 147°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
ASUNTO: KPO1-P-2006-004120
JUEZA: Abg. Rubia Castillo de Vásquez
SECRETARIA: Abg. Yusnaibi Quintero
FISCALIA: Cuarta del Ministerio Pública, Abg. Oscar Narváez
ACUSADOS: Ademar Efraín Peraza, Juan Carlos Daza Cordero, Mario
Leonardo Sojo
DEFENSA: Abg. Gerardo Méndez
DELITO: Robo Agravado, Aprovechamiento de Objetos Provenientes del
Delito de Robo y Uso de Adolescente para delinquir.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
ADEMAR EFRAÍN PERAZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 18.332.241, de 21 años, hijo de Omar Peraza y Luvi Perdigón Domiciliado en el barrio San José Carrera 3 entre calle 6 y 7 Casa No. 6ª-13. Barquisimeto Estado Lara. JUAN CARLOS DAZA CORDERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 18.905.259, de 27 años, hijo de Lorenzo daza y Isabel Cordero Domiciliado en Sabana Grande Km. 1 Vía a Duaca. Rancho Azul por la calle rosario en la avenida principal. Barquisimeto Estado Lara. MARIO LEONARDO SOJO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No 18.421.377 de 18 años, hijo de Mario Sojo y Moraima Rodríguez. Domiciliado en Urbanización Macías Mújica Bloque 27, Apartamento 00-04 Planta Baja. Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS
Siendo aproximadamente las 16:30 horas de la tarde, del día 01 de Junio del 2006, los funcionarios Javier Cuero, Angel Castillo, Cl1ero Hugo Castillo y Pastor Salan, se desplazaban por la calle 62 con carrera 14, cuando llegaron a la carrera 13 C, avistaron a tres sujetos que iban en veloz carrera por la calle 62 con 13C, hacia la carrera 14, abordaron un vehículo Daewoo matiz, de color rojo, placas KAY-800, arrancando rápidamente, los funcionarios procedieron a sonar la sirena para que se detuvieran, como a cincuenta metros el vehículo procedió a detenerse, y en ese momento, salieron unos ciudadanos del establecimiento comercial denominado Centro de Navegación Forums, quienes al ver a los sujetos que se encontraban dentro del vehículo manifestaron que tres de esos sujetos los habían robado. Se identificaron como funcionarios y les ordenaron que se bajaran del vehículo con las manos en alto, les realizaron la Inspección, encontrándole al primero que vestía chemise de color roja, con franja de color blanco, pantalón jean, zapatos deportivos, a nivel de la cintura del pantalón, un arma de fuego tipo revólver marca Smith Wesson, calibre 38, serial de tambor 196, serial de cacha IJ 7918, con tres proyectiles sin percutir, un celular motorota, color gris, y otro celular marca Lg, color plateado, El segundo, que vestía camisa de color amarillo claro, con rayas negras y blanca, con pantalón jeans, encontrándole un celular Marca Hawai, color blanco con negro, y el tercero vestía chemise color beige con pantalón azul, encontrándole un celular marca Nokia, color plateado y gris, y el cuarto quien era el conductor del vehículo, vestía pantalón jean color azul, camisa negra con rayas blanca, no le encontraron ningún objeto de interés criminalistico. Se le realizó una inspección ocular al vehículo, encontrando en el asiento delantero, una bolsa de color azul, en cuyo interior se localizo una Unidad de CD para CPU, marca LG, serial 104ZB28730, color blanco con cierta cantidad de dinero para un total de quince mil bolívares. En la parte trasera del asiento se encontró: Una Impresora Multifunción al (Impresora, Escaner y fotocopiadora), color gris y blanco, marca HP PSC 1410, serial CN58821058. Fueron trasladados, quedando identificados como: Peraza Perdigón Ademar Efraín, Daza Cordero Juan Carlos, Arroyo Dudamel Pelvis Antonio y Saja Rodriguez Mario Leonardo,. El ciudadano Arroyo Dudamel Pelvis fue puesto a la orden de la Fiscalía de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente, mientras que los otros tres ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio publico.
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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control oída como fue la exposición fiscal, las declaraciones de los acusados y los alegatos de la defensa, con fundamento en el artículo 326 y 330 numeral 2, 5 y 9 del Código Adjetivo Penal. 1º) Por cuanto en la acusación se cumplieron con los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem y visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada en contra de los acusados ADEMAR EFRAÍN PERAZA, titular de la Cédula de Identidad No 18.332.241, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal, y Uso de Adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y JUAN CARLOS DAZA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 18.905.259, y MARIO LEONARDO SOJO, titular de la Cédula de Identidad No 18.421.37, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato y Uso de Adolescente para delinquir, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 y 88 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente 2º) Se admitieron las pruebas ofrecidas por la fiscalía, consistentes en Testimoniales: Con la declaración de los Expertos funcionarios actuantes, Javier Cuero, Ángel Castillo, Hugo Castillo y Pastor Salón. Declaración de los Expertos: Agente Rafael Pernalete, detective T.S.U. Ramos Carlos adscritos al CICPC, del Estado Lara. Declaración de los ciudadanos Humberto Newman Carreño, Maria Antonieta Colmenarez Soto y José Miguel Valera D’ Aquaro. DOCUMENTALES: Experticia de reconocimiento Legal realizada por el funcionario Ramos Carlos No. 9700-056-ATP-568-06. Resultados de la Experticia de Reconocimiento legal No. 9700-056-ATP-567 de fecha 09 de Junio del 2006, y No. 9700-056-ATP-566, de fecha 09-06-06 por el funcionario Rafael Pernalete, Registro De Cadena de Custodia de fecha 02 de Junio del 2006, realizada por el funcionario Ángel Castillo. Memorandun original No 9700-056 ATP-634-635-630 de fecha 12-06-06. Copia fotostática de la planilla de registro de cadena de custodia de fecha 01-05-06. Por considerarlas pertinentes legales y necesarias para el juicio oral y público. 3º) Oída la solicitud por parte de la defensa de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, siendo procedente la revisión cada vez que lo solicite el imputado o su defensa y de conformidad con el artículo 330 numeral 5 ejusdem, corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto, en tal sentido se aprecia la declaración de los imputados, que mantienen la negativa de haber participado en los hechos, aunado a las dudas en la victima y las característica dadas que no coinciden con la de los imputados, y apreciando que estamos en la fase intermedia del proceso, cesando el peligro que los imputados pudieran influir en la investigación por cuanto está concluida, se procedió revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad y a sustituirla por la detención domiciliaria, de conformidad con el artículo 256 numeral 1º del Código Adjetivo Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO contra los acusados ADEMAR EFRAÍN PERAZA, titular de la Cédula de Identidad No 18.332.241, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos en los artículos 458 y 470 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. JUAN CARLOS DAZA CORDERO, titular de la Cédula de Identidad No 18.905.259, y MARIO LEONARDO SOJO, titular de la Cédula de Identidad No 18.421.37, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el articulo 83 y 88 del Código Penal, y 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que le corresponda conocer. Transcurrido el lapso legal remítase por secretaría las presentes actuaciones a los fines de su distribución. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de conformidad con el artículo 175 del Código Adjetivo Penal. Regístrese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
La Secretaria,
RCV.-
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