REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1 - P- 2006 - 005111
JUEZ: Abg. Rubia Castillo
SECRETARIA: Abg. Arelys Chirinos
FISCALIA: Novena del Ministerio Público Abg. Maria Parra
IMPUTADOS: Norbis Gisela Bastidas Mendoza
Juan Carlos García Sánchez
Edgar Antonio Linarez Bastidas
DEFENSORA: Abg. Betzabeth Colmenarez
DELITO: Resistencia a la Autoridad
En fecha 31 de julio del presente año, de conformidad con el artículo 373 del Código Adjetivo Penal, fueron presentados los siguientes imputados: 1°) NORBIS GISELA BASTIDAS MENDOZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.349.829, nacida en el 22 de Enero de 1960, de 46 años de edad, de oficio Obrera en el Consejo de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes, hija de Dominicano Ramón Bastidas y Antonia Pastora de Bastidas, residenciada en Tarabana II entre 1 y 2 el Sacrificio, como a 3 o 4 cuadras del Liceo Creación Palavecino, Cabudare. Estado Lara. 2°) JUAN CARLOS GARCÍA SANCHEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.103, nacido en el 03 de Enero de 1976, de 30 años, de oficio albañil, hijo de Juana Reina Sánchez y Alexis Jose García residenciado en Tarabana II entre 1 y 2 el Sacrificio, como a 3 o 4 cuadras del Liceo Creación Palavecino, Cabudare. Estado Lara. 3°) EDGAR ANTONIO LINÁREZ BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.883.968, nacido en el 30 de Julio de 1985, de 21 años, de oficio Ayudante mecánico, residenciado en Tarabana II entre 1 y 2 el Sacrificio, como a 3 o 4 cuadras del Liceo Creación Palavecino, Cabudare. Estado Lara. La Fiscalía Novena del Ministerio Público, con fundamento en el artículo280 y 256 ordinal 3or del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario, se decretará la Aprehensión en Flagrancia y se decretara la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
HECHOS QUE LE ATRIBUYE LA FISCALIA
La Fiscalía del Ministerio Público, les atribuyó a los ciudadanos arriba identificados, los hechos sucedidos el 29 de Julio de 2006, aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, se encontraban los funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial Comisaría No. 30, haciendo un recorrido por Tarabana II, específicamente en el barrio el Sacrificio, cuando visualizaron a un ciudadano que se encontraba lanzando objetos contundente (botella), vestía un pantalón jeans azul, franela azul claro y zapatos deportivos de color marrón, procedieron a darle la voz de alto y se identificaron, el ciudadano comenzó a vociferar palabras obscenas en tono de voz fuerte, tratando de agredir físicamente a los funcionarios, por lo que trataron de calmar al ciudadano, pero este hacia caso omiso, motivo por el cual y vista la actitud del mismo se le manifestaron que seria objeto de una inspección corporal, negándose este a la realización de la misma, lanzándose hacia el agente, tratando de despojarlo del arma de reglamento y rompiéndole el uniforme, seguidamente se apersonaron al sitio un grupo de ciudadanos quienes decían ser familiares del ciudadano retenido y de forma grosera trataban de agredir físicamente a los funcionarios, entre ellos un ciudadano y una señora que manifestaban ser familiares del mismo, en ese momento le solicitaron apoyo a la Comisaría 30 para que llegaran al sitio las unidades, una vez calmada la situación, se procedieron a realizar la inspección corporal, donde no se le encontró nada de interés Criminalistico.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la exposición de las partes, las declaraciones de los imputados y vista las actuaciones presentadas por la fiscalía, considera el tribunal que es necesario profundizar en la investigación, a los fines de determinar realmente que fue lo que sucedió, ya que al tribunal le merece fe pública las actuaciones policiales, por ser emitidas por un organismo de seguridad del Estado, pero también debe garantizar para los imputados la presunción de la inocencia y por cuanto no hay testigos del procedimiento, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Adjetivo Penal, se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario. Valorada las actuaciones presentadas por la fiscalía, constante solo en el acta policial, que son documentos que merecen fe pública a este tribunal, y oída la solicitud fiscal en cuanto se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este tribunal verifica que se configura el primer supuesto del artículo 250 ejusdem, estamos ante la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, en cuanto a los elementos de convicción debe investigarse las circunstancias en que ocurrieron los hechos, no configurándose los fundados elementos de convicción en cuanto a la participación o ser autores de los hechos investigados, no procede decretar la medida de coerción solicitada. Se ordenó el Reconocimiento Médico Forense y de conformidad con lo previsto en el artículo 287 ejusdem, se ordenó la Remisión al Fiscal 21° del Ministerio Público a objeto de determinar si los funcionarios incurrieron en Abuso Policial.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 280 y 287 del Código Adjetivo Penal, se dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aplicación de las reglas del Procedimiento Ordinario a solicitud del Ministerio Público. Segundo: Se ordenó la Libertad inmediata de los ciudadanos NORBIS GISELA BASTIDAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.349.829, JUAN CARLOS GARCÍA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.567.103 y EDGAR ANTONIO LINÁREZ BASTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.883968, quien están siendo investigados por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Tercero: Se ordenó remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público. Notifíquese a las partes e imputados de la presente fundamentación. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
Dra. Rubia Castillo de Vásquez
LA SECRETARIA
RCV.-
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