REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2006
Años; 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2004-000966
JUEZ: Abg. JORGE QUERALES
SECRETARIA: Abg. DINORAH GONZÁLEZ
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA PARRA
IMPUTADO: CHAMEL NAGIB EL HALABI, cedula de identidad Nº V- 22.334.231 y E- 955.691, de profesión u ocupación ninguna, de 49 años de edad, domiciliado en carrera 17 entre 29 y 30, casa Nº 29 -77, de esta ciudad
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUISA CHAVEZ
Resolución de Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad articulo 256 del Copp.
Este Tribunal de control, visto el acto que antecede de la audiencia conforme a lo establecido en el articulo; 372 del Copp., cumplidos todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, en relación con la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de el Ciudadano CHAMEL NAGIB EL HALABI, y de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de darle cumplimiento a lo estatuido en el articulo 263 Ejusdem, observa: Expone el Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico que en fecha; de 23/07/2006, en horas de la madrugada el esposo de la ciudadana CARMEN VICTORIA OLIVEROS TORRES, cedula de identidad Nº 10.776.227, de nombre CHAMEL NAGIB EL HALABI, supra identificado, la saco de la vivienda acusándola de tener otra pareja, en fecha 30/07/04, se acordó Acto Conciliatorio por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, donde no se cumplio por parte del ciudadano y sigue siendo tanto ella como sus menores hijos, víctima de los Tipos Penales de Violencia Psicológica, sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por parte de este ciudadano, amenazándola de enviar unas personas para que le roben sus pertenencias. En fecha 12/08/04, se presento en la residencia de la víctima escoltado por dos funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales a modo de intimidación. En fecha 13/08/04 aparecen en las paredes de la cuadra donde ella reside, escritos ofensivos en su contra. En fecha 23/08/04 se presentó nuevamente la víctima informando que este ciudadano no cumple con lo acordado ante el Ministerio Público.
Ahora bien señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra el articulo 9, el cual señala que “las disposiciones de este código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado. O su ejercicio, tienen carácter excepcionar, solo podrán ser interpretada restrictivamente…”, por lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es mantener a favor de el Ciudadano, CHAMEL NAGIB EL HALABI, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo. 256 Ord. 3º Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días por ante la taquilla de presentación de imputados. Y ASI SE DECIDE.
DECISION.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: En relación a la medida de coerción se mantiene medida cautelar al Ciudadano, CHAMEL NAGIB EL HALABI, cedula de identidad Nº V- 22.334.231 y E- 955.691, de profesión u ocupación ninguna, de 49 años de edad, domiciliado en carrera 17 entre 29 y 30, casa Nº 29 -77, de esta ciudad, conforme al artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada 30 días,
SEGUNDO: Se acuerda proseguir la causa por la vía del procedimiento abreviado.
TERCERO: Se ordena oficiar al Tribunal del Niño y Adolescente, a fin de que remita copia certificada de las caudas llevadas por ante ese Tribunal, sobre régimen de alimentación y visitas que guardan relación con el ciudadano imputado antes identificado.
CUARTO: Se ordena la practica de Reconocimiento Medico Forense y Medico Psiquiátrico al ciudadano CHAMEL NAGIB EL HALABI, a la brevedad posible. Se ordena oficiar al Laboratorio TIRADO CASTRILLO, ubicado en la carrera 17 entre calles 19 y Avenida Vargas, a fin de que remita copia certificada de los examenes practicados tanto a la ciudadana CARMEN VICTORIA OLIVEROS TORRES, y del ciudadano CHAMEL NAGIB EL HALABI, en el mes de Julio o Agosto del año 2004. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, en su oportunidad legal. Es todo, Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No.5,
DR. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ
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