REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto del 2006
196° y |47°
Asunto: KP01-P-2006-4257

ACTA DE INHIBICION
Por cuanto de la Revisión del presente asunto se observa al folio cuarenta y cinco y cuarenta y seis, estando en el libre ejercicio de la profesión de Abogado, me fue solicitado los servicios profesionales de la Ciudadana; Ana Maria Coccía Napolano, a los fines realizara la solicitud de la entrega del vehículo ante la fiscalia del vehículo identificado en el presente asunto, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito en la solicitud de sobreseimiento por parte de la fiscal del Ministerio Publico, garantizando así dentro de la Administración de Justicia elementos algunos que pudiesen influir en dicha decisión, por lo que procedo a Inhibirme de la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 86, ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia con copia de las actuaciones cursante al presente asunto inserta en los folios 45 y 46 respectivamente. Es todo, Regístrese. Remítase, Cúmplase.

EL JUEZ INHIBIDO
ABG. JORGE QUERALES