REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto del 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-008328
JUEZ: ABG. JORGE QUERALES
SECRETARIO: ABG. DINORATH GONZÁLEZ
IMPUTADO (S):
1. VICENTE DANIEL NERVO, titular de la cedula de identidad N° 10.329.702, de 35 años de edad, de profesión u oficio Agente del CICPC, residenciado en la Urb. La Blanca, tercera transversal, casa N° 10, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Cojedes.
2. RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 10.367.394, de 36 años de edad, de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CICPC, residenciado en la Urb. Colinas del Llano, sector 4, calle 3, casa N° 5, Estado Barinas. DEFENSA PÚBLICA: ABG. BETZABE COLMENAREZ
3. RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ (OCCISO)
FISCAL 21° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. PABLO ESPINAL
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Resolución de Sobreseimiento conforme al articulo 318 ord 2° y 3° del COPP.
Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 29 de Junio de 2.006 que antecede, en la cual este Juzgador Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal 21º del Ministerio Público presentadas en la audiencia supra mencionada, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos VICENTE DANIEL NERVO, RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO y RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ (OCCISO), por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
Pasa de seguida a fundamentar la misma, la cual lo hace en lo siguientes términos:
En fecha 02 de Marzo de 2005, una comisión del CICPC, de la Sub. Delegación Lara, al mando del Inspector Jefe JOSE RAFAEL MUJICA, quienes se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con el robo de un vehículo, clase camión, cargado de mercancía, sostuvo un intercambio de disparos con sujetos desconocidos, quien según informaciones obtenidas, mantenían retenidos en una vivienda ubicada en el Barrio Andrés Bello de esta ciudad, al chofer y dos ayudantes, por lo que se trasladaron al lugar y al ingresar al mismo un sujeto efectúa disparos contra la comisión, los funcionarios pidieron apoyo y procedieron a utilizar sus armas de reglamento para repeler la acción, introduciéndose a la vivienda, localizando en su interior a tres ciudadanos vendados y maniatados identificados como MIJARES MIJARES JOSE ISAIAS, ROSALESVILLASMIL YOVANNY y ALEMAN PEDRO, resultando herido un ciudadano RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ, quien fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda, falleciendo posteriormente y el detenido el ciudadano VICTOR SEGUNDO FLORES.
En fecha 29 de Junio de 2006, en Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público, ratifico escrito de fecha 23/06/05 con solicitud de sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos VICENTE DANIEL NERVO, RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO, por concurrir CAUSA DE JUSTIFICACIÓN, como lo es el cumplimiento del deber, contenido en el artículo 65 ordinal 1° del Código Penal, así mismo en lo referente al os delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, cometidos por el occiso RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ, solito igualmente el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por concurrir causa de la extinción penal, al cedérsele la palabra a los imputados, el Juez le explico el significado de la presente audiencia, así mismo se le impuso del precepto constitucional, consagrado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de los hechos que se le imputa, así como la precalificación que realiza el Ministerio Público, el imputado, seguidamente los imputados manifestaron, ambos: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: Visto la solicitud Fiscal me adhiero a la misma y solicito se decrete el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, examinados como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, y de la defensa, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de varios delitos, los cuales fueron calificados en la solicitud de Sobreseimiento hecha por el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, considerando quien decide que la calificación jurídica encuadra con los hechos investigados, así mismo, que desde el día en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo superior al del lapso de prescripción, el cual se encuentra establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en consecuencia se encuentra extinguida la acción penal, en relación al imputado RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ (OCCISO), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, de igual forma, se desprende de los hechos narrados que los imputados VICENTE DANIEL NERVO, RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO, actuaron por justificación en cumplimiento del deber, por lo que lo ajustado a Derecho, es Decretar el Sobreseimiento de la presente causa , a tenor de lo pautado en el artículo 318 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos VICENTE DANIEL NERVO, RONNIE DOMINGO PERALTA QUINTERO y RICHARD ALBERTO GARCIA MARQUEZ (OCCISO), por los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, conforme a lo pautado en el ordinal 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánica Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,

ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORAH GONZALEZ