REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto; 12 de Agosto del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2006-000158
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició mediante acta policial suscrita por los funcionarios policiales C/1ERO IRENE MELENDEZ y C/2DO GILBER TORBELLO, componentes de la unidad Pl-110, adscrita a la Sub.Comisaría de Buena Vista, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 13:00 horas encontrándonos en un Punto de Control en el Sector Quebrada La Guabana, vía a la población de San Miguel, cuando visualizamos a un ciudadano que se desplazaba en una moto de color blanco, indicándole al mismo que detuviera la marcha y se estacionara a lado derecho de la vía, procediendo a realizarle la debida revisión, tratándose el mismo de una MOTO, MARCA: YAMAHA, COLOR: BLANCO, ENDURO, DI-125, SERIAL DE CARROCERIA 21X00088, la cual era conducida por el ciudadano SERGIO ANTONIO PIÑA COLMENAREZ, de 30 años de edad, cedula de identidad Nº 17.356.497, agricultor, residenciado en el Caserio El Palenque Arriba, la cual el ser verificado por el Sistema COSYDELA por el serial de Carrocería, informo el AGENTE JOSÉ GOMEZ, que la misma se encuentra SOLICITADA SEGÚN EXPEDIENTE Nº B-740.635, DE FECHA 21-05-84, POR LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES DEL C.I.C.P.C, DELEGACIÓN BARQUISIMETO. Tales circunstancias constan en el Acta de Investigación Penal, inserta al folio 34 del presente asunto.
Cursa al folio 42 Experticia Legal o Reactivación de Seriales, de fecha 19 de Agosto del 2005, Suscrita por los funcionarios REINALDO TAMAYO Y JOSÉ POLANCO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas adscritos a la Delegación del Estado Lara, la cual obtuvo las siguientes conclusiones: Serial de seguridad de carrocería, ubicado en el chasis FALSO, se reactivo y se obtuvo el como serial ORIGINAL los siguientes caracteres 21X-03070, Serial de motor FALSO.
Tales circunstancias, aunque solo existe un solicitante que es el ciudadano: CANDIDO ANTONIO PEÑA TORREALBA, cedula de identidad N° V- 14.398.557, de este domicilio, le indican a este juzgador, que al realizar el Dictamen Pericial al vehículo se observa que su serial de carrocería es falso y con la reactivación se logró obtener el original, así como también el serial del motor es FALSO, de igual manera se desprende del Acta Policial, de fecha 28 de Diciembre de 2005, que riela inserta al folio 34, que al momento de ser detenida la moto solicitada, está era conducida por el ciudadano SERGIO ANTONIO PIÑA COLMENAREZ, siendo este un conducto distinto al cual en su oportunidad le fue entregado le vehículo moto por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según oficio LAR-2-2428-02 de fecha 08/10/02, que le da el derecho de uso, goce y disfrute sobre la moto solicitada a la persona a quien se le ha hecho dicha entrega, en el presente caso, el ciudadano CANDIDO ANTONIO PEÑA TORREALBA, no le fue autorizado por la fiscalia autorizar a un tercero para usar dicho vehículo mas aun la detención se produce estando dicho bien en manos del Ciudadano Sergio Piña C., no justificándose los derechos no traslativos de propiedad ni de posesión, por lo que mal podría demostrar a este tribunal la condición de legítimo propietario, por las circunstancias en las cuales ocurrió la retención del vehículo en cuestión, ya que crea dudas sobre la procedencia, uso y finalidad del mismo. Aunado a que en fecha 06 de Enero del 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, emite pronunciamiento a través de Providencia Administrativa, en la que NIEGA la entrega del vehículo. Por lo cual estima este Tribunal que en virtud de lo mencionado anteriormente, lo conveniente es negar la entrega del vehículo solicitado en la presente causa. Así se decide
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley; DECIDE: Se niega la entrega del Vehículo CLASE: MOTO; MARCA: YAMAHA, MODELO: DT 175, TIPO: ENDURO, COLOR BLANCO, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA N° 21X-00088 (FALSO), SERIAL MOTOR 21X-08561K (FALSO), al ciudadano CANDIDO ANTONIO PEÑA TORREALBA, cedula de identidad N° V- 14.398.557, de este. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, a los fines legales pertinente. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL No. 5,
ABG. JORGE QUERALES
LA SECRETARIA,
ABG. DINORA GON
|