REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
196° y |47°
Asunto: KP01-P-2006- 5322
ACTA DE INHIBICION
Por cuanto EN AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA DE FECHA; 14 DE Agosto Del 2006, el ciudadano; ALFREDO JOSE OJEDA BRETES, Nombro como su abogado defensor al profesional del Derecho; Ramón Aguilar Lucena, procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo establecido en el artículo, 94 de la referida ley, se ordena a los fines de no detener el curso del proceso, pasa inmediatamente las actuaciones al otro Juez de Control, a los fines siga conociendo de la presente causa, compulsase lo actuado, Remítase a la Corte de Apelación de este Estado la presente incidencia. Es todo, Remítase, Cúmplase.
EL JUEZ INHIBIDO
ABG. JORGE QUERALES
|