REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2002-000537.-
Barquisimeto, 07 de Agosto de 2.006 Años 196° y 147°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Se inicia la presente causa el 16 de Abril de 2.000 en virtud de aprehensión en flagrancia del ciudadano RANDYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Vigente, habiéndosele decretado Privación de Libertad para el imputado tomando en consideración su conducta predelictual.
El día 11 de Julio del 2.006 siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme a lo dispuesto en lo artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró abierto el debate previa verificación de la presencia de las partes y demás sujetos procesales llamados a intervenir, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien formuló acusación en contra de los ciudadanos RAANDYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente, peticionando al Tribunal la admisión total de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos y pertinentes, requiriendo el enjuiciamiento público del acusado.
De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la Defensora del acusado quien manifestó al Tribunal su voluntad de no oponerse a la admisión de la acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando además que en conversaciones sostenidas con su defendido éste le manifestó su voluntad de hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, referida a la proposición de acuerdo reparatorio a cumplir en un solo acto. En éste estado, ésta Juzgadora procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición al procesado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional a preguntar al mismo si desea declarar, señalando libre de toda coacción y asistido de su abogada defensora que propone por la cantidad de veinte mil bolívares acuerdo reparatorio a la víctima, entregándose en éste acto la cantidad de veinte mil bolívares exactos, manifestando de seguidas la víctima su conformidad con el acuerdo planteado.
De seguidas y oída la opinión favorable del Ministerio Público con relación a la medida alternativa propuesta, éste Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano RANDYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, así como los medios de prueba ofrecidos por ser legales, lícitos y pertinentes, imponiéndosele al acusado conforme a las reglas establecidas en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional a preguntar al mismo si desea declarar, ratificando la proposición de acuerdo reparatorio inicialmente manifestada.
Acto seguido, el Tribunal luego de verificar que se trataba de uno de los delitos que afectan bienes jurídicos disponibles, en los que no ha habido violencia contra las personas y visto que el agraviado de autos debidamente identificado, en presencia del Tribunal y con pleno conocimiento de sus derechos, prestó de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto, se procedió a acordar dicha Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, verificándose en presencia del Tribunal la entrega de la cantidad de veinte mil bolívares exactos (20.000,oo Bs) en moneda de curso legal, manifestando el agraviado su plena satisfacción con el monto recibido así como la satisfacción cabal del monto establecido.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decidió en la referida Audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RANDYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado el día 11/07/06 en éste Juzgado, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados, por el ciudadano RANDRYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA, contra del ciudadano OSWALDO PABLO JOSE RODRIGUEZ.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RANDYS FIDEL RODRÍGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 14.512.537, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PABLO JOSE RODRIGUEZ, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 11/074/06 cumplido a cabalidad. Asimismo se ordenó la Libertad plena del procesado, sin embargo queda constancia que el referido ciudadano no se le hace efectiva su libertad en virtud de encontrarse penado por otra causa signada bajo el número P-01-1254 y P-00-2960.
Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de fundamentar la decisión correspondiente, se ordena expedir boleta de notificación a las partes informándoseles de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley debido a la publicación extemporánea de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,
ABG. LUISABETH MENDOZA.
Carmenteresa.-/
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