REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO:KP01-P-2006-005341

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, dictada a favor del Imputado JOSE ALBERTO HURTADO ZEA C.I. 17.923.450, edad 21 años, fecha de nacimiento 01/03/1985, Natural de Puerto Cabello, soltero, hijo de Aida Mercedes Hurtado y Pastor Zea, residenciado en calle nueva, carrera 1 con calle 9 de Duaca Estado Lara. En la audiencia oral celebrada en fecha 15 de Agosto de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. William Guerrero Fiscal 22° del Ministerio Público, en fecha 14 de Agosto del 2006, fue notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Policia del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 12 de Agosto de 2006 siendo aproximadamente las 12:30 de horas de la noche, fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión del delito de DISTRIBUCION DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 15 de Agosto del 2006, el representante de la Vindicta Pública expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como delito de DISTRIBUCION DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cambia la calificación del delito por POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el 248 del COPP Se siga el presente asunto por vías del Procedimiento Abreviado, y se remita las actuaciones al Tribunal correspondiente. Así mismo solicito el cambio de la solicitud de la medida Privativa de Libertad al imputado y considera puede otorgarse Medida Cautelad Sustitutiva de Libertad a los referidos en el articulo 256 del COPP, por cuanto no tiene antecedentes penales, es todo. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento de los autos y libremente expone: “no deseo declarar, es todo.” Cede la palabra a la DEFENSA: Esta defensa se opone en lo que respecta a la calificación del delito de flagrancia y se adhiere a la solicitud del Fiscal en cuento se siga la causa por el procedimiento ordinario, sin embargo se opone también a que se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva de, de la contenida en el ord. 1 del 256 del COPP a mi defendido, es todo.



D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y Se decreta la continuación del presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SEGUNDO: se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista art. 256 ord. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado JOSE ALBERTO HURTADO ZEA C.I. 17.923.450, consistente en presentación periódica por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal cada 8 días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio corresponda por distribución. Ofíciese. Regístrese. Notifíquese

Juez Séptimo de Control

Abg. Evelio de Jesús Viloria El Secretario