REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-005401


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, los Imputado 1) JOHNNATA JOSE YEPEZ TORREZ de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.096, soltero, venezolano, 3to año de Bachillerato, trabaja como comerciante, hijo de Carmen Torres y padre José Yépez, natural de esta Ciudad, residenciado en el Barrio la coqueta al final de la calle 10 el Tocuyo a 10 metros del Terminal de transporte Acitramol, Estado Lara. 2) RAMON ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.356.496, soltero, venezolano, Bachiller, trabaja como Ayudante en una hacienda, hijo de Ana Rodríguez Yuberti García, natural de esta Ciudad, residenciado en el Barrio la coqueta al final de la calle 10 el Tocuyo, Estado Lara En la audiencia oral celebrada el 22 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:

Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Yaritza Berrios, Fiscal 5° del Ministerio Público, en fecha 10 de Agosto del 2006 fue notificado de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 10 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 23:45 horas de la noche fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Vigente.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica explica los fundamentos de hecho basándose en el acta policial, precalificando el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente. Solicita al Tribunal se acuerde en seguir por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO según art. 373 COPP a fines de la realización del Juicio Oral y Publico solicitando así una Medida Cautelar Privativa de Libertad, prevista en el 256 ord. 3 eiusdem y se decrete con lugar la aprehensión por flagrantes de conformidad a lo establecido en el en 248 eiusdem, es todo. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a los Imputados, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente expone cada uno por separado: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Cede la palabra a la Defensa Pública: manifiesta estar de acuerdo con el procedimiento ordinario y la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, es todo.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se ordena a proseguir el presente asunto vías del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el art. 280 del COPP, declarándose con Lugar de la aprehensión en flagrancia. SEGUNDO: Se decreta a favor de los imputados 1) JOHNNATA JOSE YEPEZ TORREZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.816.096, y 2) RAMON ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad Nº 17.356.496, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el articulo 256 del COPP numeral 3 y 4, consistentes en presentación cada 30 días por ante la taquilla URDD a partir del día 23-08-06 y prohibición de la salida del País. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase



Abg. Evelio de Jesús Viloria

Juez Séptimo de Control. La Secretaria