REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005213
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, los Imputados HENRY RAFAEL MENDOZA, CI 13.991.102, fecha de nacimiento 11-08-1977, nacido Guarico, hijo de Jose Rafael Mendoza y Columba Aguilar, trabajo en Repuestos, dirección: Cerro Divina Pastora, vía Río Claro Cerca del Seminario, Casa de Bahareque. Estado Lara. ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS, CI 14.590.092, fecha de nacimiento 19-02-1980, nacido Barquisimeto, hijo de Alexis Silva y María Ramos, trabajo Contructora Suplilar, dirección: Barrio Macuto, Calle Elías Rodríguez, sector 2. Estado Lara. Y ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA: CI 18.431.751, fecha de nacimiento 14-12-1987, nacido Barquisimeto, hijo de Nelson Colmenárez y María Silva, estudiante, dirección: Barrio Macuto, calle Elías Rodríguez, sector 2, Estado Lara. En la audiencia oral celebrada el 8 de Agosto de 2006, previa solicitud del Ministerio publico, y para tal efecto se observa:
Se evidencia las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Abg. Angela Motola, Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, en fecha 07 de Agosto del 2006, fue notificada de las actuaciones realizadas por los funcionaros adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 06 de Agosto del 2006, siendo aproximadamente las 02:30 horas fueron comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado 277 del Código Penal Vigente.
Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada en fecha 08 de Agosto del año 2006, el representante de la Vindicta Publica expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL MENDOZA, ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS Y ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA, sin embargo precalifica los hechos imputándole solo al ciudadano ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO Y SANCIONADO EN el ARTÍCULO 277 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitó procedimiento abreviado, para proseguir con este proceso, asimismo solicita libertad plena para los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA Y ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS y medida cautelar sustitutiva de libertad para el ciudadano ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del COPP y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a los Imputados, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente y por separado expone: “No deseo declarar”. Seguidamente la Defensa Privada de los ciudadanos ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS Y ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA quien manifestó: “en relación a mi defendido ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS, no me explico por que el ciudadano esta en esta sala si la fiscalía había solicitado la libertad plena, por lo que la defensa está de acuerdo con la solicitud de la fiscalía y solicito el sobreseimiento de la causa. En relación a mi defendido ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA estoy de acuerdo en que se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación contenida en el artículo 256 ord 3 cada 15 días, además que mi defendido no tiene conducta predelictual y es muy buen estudiante.”
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO Se Declara Con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscalía. SEGUNDO Se Declara Con Lugar el cese de las detenciones de los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA Y ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS, por cuanto el Ministerio Público no imputa delito alguno a tales ciudadanos TERCERO Por cuanto concurren los elementos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal,, por la comisión del delito imputado, este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256 ord 3° Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días a partir del día 09-08-06, a favor del ciudadano ELIECER JESUS COLMENAREZ SILVA. CUARTO Se ordena que la causa continúe por vía del Procedimiento abreviado. QUINTO Se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de juicio que corresponda por distribución. SEXTO Se ordena el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del para los ciudadanos HENRY RAFAEL MENDOZA Y ALEXANDER JOSE SILVA RAMOS. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
Abg. Evelio de Jesús Viloria
Juez Séptimo de Control. La Secretaria
|