REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 25 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005402

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, JOSE LUIS MARTÍNEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad, N° 7.544.803, de 42 años de edad de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle 29 al final con callejón del Colegio La Salle, casa N° 23-24, de esta ciudad; y al efecto observa:

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 19/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N° 45, Zona Policial N° 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, encontrándose en las Instalaciones de dicha sede policial, cuando siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, fueron comisionados los funcionarios C/1ro Alexander Daza, C/2do Luis Rodríguez y el Agte. Antonio Piña, para que se dirigieran a la carrera 9 con calle 1, del Barrio Calle Nueva de Duaca, donde presuntamente se encontraba un ciudadano desconocido en el interior de una residencia. Una vez en el sitio y con la seguridad del caso, se entrevistaron con una persona de nombre SANCHEZ SUAREZ JUAN RAFAEL, quien dijo ser el propietario de la residencia indicando el mismo que sorprendió a una persona desconocida en el interior de su residencia con la intención de robar, el cual se encontraba detrás de su residencia retenido por el y su cuñado de nombre PEDRO JOSE RIVERO FIGUEROA, seguidamente el agraviado conduce a los funcionarios a donde estaba el ciudadano retenido, observando que se encontraba una persona sentada en el suelo, el cual vestía un pantalón jeans de color azul, una franela de color negro, zapatos tipo mocasín de color negro, de contextura delgada, con una estatura de aproximadamente 1.70 mts, piel color morena, seguidamente el C/1ro Alexander Daza, previa identificación, inspecciona al ciudadano observándole un politraumatismo en el tobillo izquierdo, manifestando el ciudadano haber sido objeto de agresiones físicas por parte del agraviado, quien le propinó varios golpes con un objeto contundente. Seguidamente el funcionario procede a leerle sus derechos y quedó identificado como JOSE LUIS MARTÍNEZ QUINTERO, de 42 años de edad, soltero, venezolano, indocumentado, de profesión indefinida, nacido el 28-09-1963, natura y residenciado en la Av. Venezuela con calle 34, casa N° 23-24, adyacente al mercado Terepaima, de esta ciudad, siendo verificado por el Sistema Escorpión encontrándose sin novedad.

Ahora bien, realizada la audiencia oral en fecha 22-08-06 de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo establecido con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es Presentación cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, la cual deberá cumplir a partir del 23-08-06, y Prohibición de Salida del País. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE LUIS MARTINEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.544.803. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.-


El Juez de Control N° 07,

Abg. Evelio de Jesús Viloria. El Secretario.