REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-005408


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los Imputados Enyerson Magvis Sivira Mendoza, C.I. 17.574.022, fecha de nacimiento 27-10-1985, de 20 años de edad, hijo de Lucia Mendoza y Eligio Sivira, oficio: electricista, de paso en Barquisimeto con residencia en Zaragoza Fabla Aragoza N°09-8D España y localizado en Avenida Principal El Jebe Callejón N° 03 cerca de la bomba de Agua, Barquisimeto Estado Lara. Daiver Eligio Sivira Martínez, C.I. 18.332.168, fecha de nacimiento 20-03-1987, de 19 años de edad, de oficio: Empaquetador Central Madeirense, hijo de Iris Martínez y Eligio Sivira, residenciado en la Avenida Principal El Jebe callejón 3 como a media cuadra de la bomba de agua Barquisimeto Estado Lara. Roberth Alexander Sivira Pérez, C.I. 14.937.490, fecha de nacimiento 17-06-1978, hijo de Alexis Sivira y Sergia Sivira, de 28 años de edad, de oficio Técnico de Refrigeración, residenciado en el Barrio El Carmen Invasión Urbanización Guerrero Ana Soto (ranchos) al frente de la Bloquera Principal del Carmen Barquisimeto Estado Lara. Yesica Katherina Spiritto Sivira, C.I. 14.293.178, fecha de nacimiento 01-09-1977, de 28 años de edad, de oficios del hogar grado de instrucción 2do de bachillerato, hijo de Ofelia de Pastran y Armando Spiritto, residenciado en el Barrio San Benito calle 02 N°047 como a dos Cuadras de la Capilla José Gregorio, Barquisimeto Estado Lara. En la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Agosto de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Fiscal Sexta del Ministerio Público, en fecha 21 de Agosto del 2006, fue notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 21 de Agosto de 2006, detienen a los ciudadanos Enyerson Magvis Sivira Mendoza, Daiver Eligio Sivira Martínez, Roberth Alexander Sivira Pérez y Yesica Katherina Spiritto Sivira, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 22 de Agosto del 2006, el representante de la Vindicta Pública expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Yesica Katherina Spiritto Sivira, Enyerson Magvis Sivira Mendoza, Roberth Alexander Sivira Pérez, Daiver Eligio Sivira Martínez, a quienes le imputa el delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito al Tribunal medida cautelar sustitutiva de libertad, contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento ordinario. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a los IMPUTADOS, plenamente identificados en el encabezamiento del acta y libremente y por separado cada uno expone: “No deseo Declarar”, en consecuencia de acogen al precepto constitucional. Seguidamente la Defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad a sus defendidos y manifiesta estar de acuerdo con la continuación por el procedimiento ordinario.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DICTA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos Enyerson Magvis Sivira Mendoza, Daiver Eligio Sivira Martínez, Roberth Alexander Sivira Pérez y Yesica Katherina Spiritto Sivira, contenida en el ordinal 256 del Ejusdem, numeral 3 y 4 es decir presentarse periódicamente cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones y prohibición de salir del Estado Lara. TERCERO: Se ordena la prosecución por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Regístrese.

Juez Séptimo de Control.


Abg. Evelio de Jesús Viloria

El Secretario