REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Julio de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2006-005415
FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA
Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al Imputado Freddy Vilmar Peraza Gallardo, C.I. 11.267.117, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 31-03-1972, de oficio comerciante, hijo de Freddy Pastor Peraza y Zoraida Coromoto Gallardo de Peraza, natural de Barquisimeto, residenciado en carrera 07 entre 09 y 10 San José Casa N° URD-32 al lado de la Clínica San José, Barquisimeto Estado Lara. En la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Agosto de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Nancy Verónica Pérez Galindo, en fecha 21 de Agosto del 2006, fue notificado de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a la Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional, quienes dejan constancia que el día 21 de Agosto de 2006, detienen al ciudadano Freddy Vilmar Peraza Gallardo, en virtud de que se encontraba solicitado según oficio N° 2660-533, de fecha 26-08-96 según memo 28014, de fecha 05-06-96, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenietnes.
Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 22 de Agosto del 2006, el representante de la Vindicta Pública expuso al Tribunal que una vez verificado el sistema Juris 2000 se constató que el imputado presentaba solicitud según oficio N°5660-533 de fecha 26-08-1996 según memo N°28014 por el Extinto Juzgado de Municipio de Palavecino del Edo Lara, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito en fecha 15-10-2002, el Juzgado de Control N°09 en fecha 15-10-2002 Decretó el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ero del artículo 318 del COPP por lo que se observa que dicha solicitud no fue dejada sin efecto por los órganos de seguridad competentes para tal fin por lo que solicita se ordene dejar sin efecto la solicitud en la presente causa ya que la presente causa se encuentra terminada. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la CRBV y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, al IMPUTADO, plenamente identificado en el encabezamiento del acta y libremente expone: “No deseo Declarar, en consecuencia de acoge al precepto constitucional. Seguidamente la Defensa solicita se acuerde la libertad inmediata de su defendido y se ordene lo conducente a los fines de que se dejen sin efecto la orden de captura y de igual forma si bien es cierto que su defendido presenta el asunto P-03-1468 en este se encuentra en libertad plena por haber sido absuelto en fecha 22-07-2004, asimismo en el P-00-3069 también presenta libertad plena de fecha 13-08-2001, en virtud de sobreseimiento de la causa por lo que ratifico la solicitud antes mencionado.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: UNICO: Visto lo expuesto por las partes, así como se evidencia de la revisión en el sistema Juris 2000, el imputado Freddy Vilmar Peraza Gallardo, presenta el asunto P-03-1468 en este se encuentra en libertad plena por haber sido absuelto en fecha 22-07-2004, asimismo en el P-00-3069 también presenta libertad plena de fecha 13-08-2001, es por lo que se ordena la LIBERTAD PLENA del imputado y oficio a los órganos de seguridad competentes a los fines de que sea dejado sin efecto la Orden de Captura. Regístrese.
Juez Séptimo de Control.
Abg. Evelio de Jesús Viloria
El Secretario
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