REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 25 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2006-005419


MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a fundamentar la Medida Cautelar Privativa de Libertad, dictada contra los imputados Franklin Yunior Serrano C.I. 13748.873 de oficio: Latonero, de 29 años de edad, de fecha de nacimiento 04-09-1976 residenciado en Ruezga Norte sector N°03 vereda N°18 casa N°05 Barqto Edo Lara/ Antoni José García Montes C.I. 22.275.288 de 18 años de edad con fecha de nacimiento 29-07-1988 con oficio: embolsador en un Abasto, residenciado en Ruezga Norte sector 03 vereda 44 cerca de la Carnicería Los Zerpas como a 5 cuadras del Liceo Carlos Gil Yépez Barato Edo Lara/ Mario José Colmenarez C.I. 16.088.154, de fecha de nacimiento 15-06-1982, de 24 años de edad, de oficio pintor con residencia en la calle 29 con carrera 35 casa N° 34-57 frente a la Cooperativa Don Mario Barqto Edo Lara. En la audiencia oral celebrada en fecha 22 de Agosto de 2.006, previa solicitud del Ministerio Público, y para tal efecto se observa:
Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, en fecha 20 de Agosto del 2006, fue notificada de las actuaciones realizadas por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que el día 20 de Agosto del 2006, comisionados en atención a que tuvieron conocimiento de una posible comisión de unos de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien realizada la audiencia Oral celebrada el en fecha 22 de Agosto del 2006, el representante de la Vindicta Pública expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Mario Colmenares Escalona y García Montes Antoni José le imputa los delitos de Resistencia a la Autoridad y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal y el ciudadano Serrano Franklin Yunior le imputa los delitos de Resistencia a la Autoridad, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas adicionándose el delito de Porte Ilícito previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal. Solicitó al Tribunal Medida Privativa de Libertad para los imputados Mario José Colmenarez Escalona, Franklin Júnior Serrano y Antonio José García Montes de conformidad con el artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento ordinario y se declara flagrante su aprehensión. Seguido se le impuso del precepto constitucional inserto en el art. 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Art. 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas, así como la oportunidad o momento procesal en el que puede hacer uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso, a los Imputados, plenamente identificados en el encabezamiento de autos y libremente y por separado manifiestan no querer declarar. Seguidamente la Defensa entre otras cosas solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para sus defendidos, manifiesta estar de acuerdo con la continuación por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Ministerio Público.

Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en relación a los ciudadanos Mario Colmenares Escalona y García Montes Antoni José, los delitos de Resistencia a la Autoridad y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y el artículo 218 ordinal 1ero del Código Penal y el ciudadano Serrano Franklin Yunior, los delitos de Resistencia a la Autoridad, Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas adicionándose el delito de Porte Ilícito previsto y sancionado el artículo 277 del Código Penal, así como también se encuentra acreditada la existencia de elementos de convicción para estimar que los mencionados imputados han sido partícipes en la comisión de ese hecho punible, el cual emerge de el Acta Policial levantada.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara con Lugar la calificación de aprehensión en Flagrancia de los imputados Mario Colmenares Escalona, García Montes Antoni José y Serrano Franklin Yunior, plenamente identificados en autos, se ordena la prosecución de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto los señalamiento de la imputación del Ministerio Público y el contenido de las actas procesales y el incumplimiento de las Medidas Cautelares impuestas con anterioridad, reflejadas en el artículo 4 de la Ley de Certificación de Medios Electrónicos, lo cual lleva a este Juzgador a estimar la existencia de los elementos de convicción que dan lugar para ordenar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD contra los imputados Mario Colmenares Escalona, García Montes Antoni José y Serrano Franklin Yunior y en consecuencia se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA. Regístrese. Cúmplase.-
Juez Séptimo de Control.
El Secretario
Abg. Evelio de Jesús Viloria


ASUNTO: KP01-P-2006-005419
25-08-06