REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de agosto de 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007752
Este Tribunal Octavo de Primera Instancias en funciones de Control, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano WILLIAN ANTONIO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.787.152, residenciado en el Barrio Los Pocitos calle 2 sector 2, Casa N° 2 de Barquisimeto del Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
PRIMERA: El día 22 de Enero del 2006, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia verificada la presencia de las partes en este acto la defensa publica, por cuanto no esta presente el imputado ni la victima y de las resueltas de notificación librada al imputado se observa que el mismo no reside en la dirección aportada que consta en el presente asunto, el fiscal solicita para garantizar el debido proceso se libere orden de captura una vez aprehendido se fije la audiencia respectiva, en la cual una vez analizado el presente asunto y para garantizar el debido proceso y por cuanto no esta permitido ser juzgado en ausencia se acuerda librar orden de captura a nivel nacional, señalándose que una vez aprehendido se procedería a fijar la audiencia respectiva y garantizar así su derecho a ser oído y el derecho a la defensa como garantía del debido proceso.
SEGUNDO: Una vez puesto a la orden de este Tribunal en fecha 21/05/2006 el ciudadano aprehendido WILLIAN ANTONIO LUCENA, por el Jefe de los Servicios de la brigada Rural, se procedió a fijar audiencia para escuchar al imputado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad en la cual se le cedió la palabra al ciudadano aprehendido, previa imposición del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esa audiencia y expuso libre de toda coacción: Yo no comparecí al tribunal porque no me citaron, no tenia conocimiento, sino hubiera venido. Es todo.
Acto seguido se le sede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expone que de acuerdo a lo expuesto con el imputado, quien manifiesta que no tenia conocimiento de las audiencias fijadas por el tribunal, solicita se le acuerde la Libertad al ciudadano, en virtud de que aun no ha sido imputado formalmente, y se fije audiencia conforme al articulo 372 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que sea convocada la victima.
De este mismo modo, se le sede la palabra a la defensa quien solicita se le acuerde la libertad plena a su representado, oída la exposición del mismo, quien indico que no tenia conocimiento que había sido convocado por el tribunal, y aun no has sido imputado del hecho.
Este Tribunal oída la exposición de las partes, acuerda la libertad inmediata del ciudadano de autos, en aras de garantizar el derecho a la libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal para la fecha 03/10/2006, quedando los presentes notificados, ordenándose librar boleta de notificación a la victima. Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el ciudadano WILLIAN ANTONIO LUCENA, identificado en autos, en la presente causa, para lo cual se acuerda Oficial a los Organismos de Seguridad correspondientes.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la libertad inmediata del ciudadano WILLIAN ANTONIO LUCENA, identificado en autos, en aras de garantizar el derecho a la libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Constitucional y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; y a su vez se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 372 ordinal 2 del Código Orgánico procesal Penal para la fecha 03/10/2006. Deje sin efecto orden de captura librando los oficios a los Organismos de Seguridad correspondientes. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese.
La Juez Octava de Control,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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