REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2006
196º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-10948
Visto el oficio presentado por las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la cual informan sobre la captura del cuidando COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT, venezolano, de estado civil soltero, C.I: 13.435.311, este Tribunal por encontrarse de guardia a los fines de decidir observa:
Según se constata en el acta policial presentada en el día de hoy (28.08.06) suscrita por el funcionario DTG Gonzáles Mendoza Rafael y GNAL Urdaneta Silva Adrián adscrito a las fuerzas Armadas policiales del Estado Lara, los funcionarios se presentan en este Tribunal informando sobre la captura del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT, en el acta policial informan que el ciudadano tenia una solicitud bajo el Numero F295560, la cual coincide con el mismo numero que fue presentado en el Tribunal de Control N° 3 por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorios el día 07 de Septiembre de 2005, los mismo se desplazan hasta este Circuito Judicial Penal y son atendidos por el Alguacil de Guardia el cual informa a los Funcionarios actuante que el mismo tenia una orden de captura asimismo este Tribunal en Funciones de Control N° 8 por encontrarse de guardia una vez que tiene conocimiento de la captura del ciudadano anteriormente mencionada, , hace una revisión en el sistema informático JURIS2000, del cual se puede constatar que el ciudadano, no presenta orden de captura, tiene sus asuntos terminados y que el mismo se encuentra en libertad plena sin ningún tipo de restricciones.
En virtud de lo anteriormente expuesto se puede evidenciar que no existe circunstancia alguna que justifique su detención por orden Judicial de captura, es por lo que se ordena su inmediata libertad que deberá ser acatada por todas las autoridades.
DISPOSITIVA:
En merito de las consideraciones que anteceden este Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano, COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT venezolano, mayor de edad, titular de la C.I: 13.435.311, soltero nacido en fecha: por cuanto en su contra no existe orden judicial de captura que amerite su detención Expídase copia certificada a favor del ciudadano COLMENAREZ RIVAS JACKSON SNEIDHERT. Asimismo dando cumplimiento al principio de la afirmación de libertad establecido en el artículo 9 de la norma adjetiva penal y con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de V3enezuela LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD. Librese los oficios respectivos a los organismos de seguridad, Registrase y cúmplase.-
La juez de control N° 8
Abg. Wendy Azuaje secretario
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