REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de Agosto del 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004952

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en acatamiento a Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09/08/2006, en la cual establece en el Resuelto Primero el criterio que será aplicado para los Circuitos Judiciales durante el Receso Judicial, indicándose que durante el periodo de receso judicial no correrán los lapsos procesales, lo cual no impide que se practiquen las actuaciones necesarias para el aseguramiento del derecho de algunas de las partes en el proceso; en razón de lo cual este Tribunal por estar de Guardia, a los fines de decidir lo conducente en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la libertad de las partes en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; procede a emitir pronunciamiento solo por este acto en virtud de Archivo Fiscal decretado por el Ministerio Público en la causa signada con el N° KP01-P-2006-004952, conocida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal:

PRIMERO: En fecha 28/08/2006 es presentado ante este Juzgado escrito en el cual se informa del Archivo Fiscal, decretado por la Fiscalía Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, correspondiente a la causa judicial signada con el N° KP01-P-2006-004952, conocida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Penal, siendo acordada a favor del ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.558.718, residenciado en el caserío Tierra El Oso, calle principal s/n, a una cuadra de la compañía Paviarca, Bobare del Estado Lara; a quién le fue impuesta Medida Privativa Preventiva de Libertad, con fundamento a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose recluido en cumplimiento de la referida Medida en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

SEGUNDO: Analizado el escrito presentado por el Ministerio Público en el que se acuerda el Archivo Fiscal, fundamentado en que los resultados de la investigación resultaron insuficientes para acusar al imputado de autos, los fines de proveer lo conducente a tenor de lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que cesará toda Medida Cautelar Decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerde el archivo; y por cuanto al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, identificado en autos, se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en atención a tales circunstancias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal actuando solo por este acto por estar de guardia, acuerda el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZA, identificado en autos; ordenando inmediatamente su libertad de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 8 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el cese de la Medida Privativa Preventiva de Libertad impuesta de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal del ciudadano WILLIAM ANTONIO MENDOZ, plenamente identificado; en consecuencia, ordena su inmediatamente libertad de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Boleta de Libertad a la WILLIAM ANTONIO MENDOZ, anteriormente identificado, a Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; asimismo, se ordena Librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental por cuanto de las actuaciones que rielan en la presente causa se verifica que el imputado de autos estuvo recluido en dicho Centro Penitenciario. Publíquese en esta misma fecha y Regístrese dejándose constancia que este Tribunal actuó solo por este acto por estar de Guardia, con fundamento a la Resolución N° 72, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 38.496, de fecha 09/08/2006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Octava de Control


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
(Actuando solo por este acto por estar de Guardia)
El Secretario