REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8


Barquisimeto, 28 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005163

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RAFAEL ARCANGEL PRADO SANDOVAL, quien no porta Cedula de Identidad, domiciliado en la Urbanización La Miel Rómulo Gallegos, calle 3, del Municipio Simón Planas del Estado Lara. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 01/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría N°37, Zona Policial N°3 de las Fuerzas Armadas Policial del estado Lara, cuando se encontraban en labores de servicio , fueron comisionados por el Jefe de los Servicios de la comisaría N°37, S/2do SAMUEL MARTINEZ, el cual informó que se encontraban tres (03) ciudadanos adyacentes al mercal de la miel presuntamente con una escopeta, inmediatamente los funcionarios se trasladaron al sitio antes mencionado y específicamente en la calle la Ceiba, adyacente al estadio San Pedrito y el mercal del sector Caja de Agua de la población de La Miel de la Parroquia Gustavo Vegas de León, observaron a tres (03) ciudadanos , de los cuales y no ellos portaba un arma de fuego tipo escopeta. Se procedió a darle la voz de alto, haciendo caso omiso dándose a la fuga en veloz carrera por una carretera de tierra que no es transitable para vehículos, motivo por el cual los funcionarios se bajaron de la unidad y comenzaron una persecución punto a pie, donde el ciudadano que portaba el armad de fuego giro y acciono esta en contra de la comisión, viéndose los funcionarios en la imperiosa necesidad de repeler la acción utilizando sus armas de reglamento logrando impactarlo en la pierna derecha y éste cayo al suelo, donde el funcionario Distinguido REIMUNDO ARRIECHE lo despojo del arma de fuego, escopeta cañón largo de fabricación casera, calibre 16, culata de color marrón elaborada en madera, mango color marrón elaborado en madera y una cápsula en su interior de calibre 16 percutida, realizándole la inspección personal, el cual no se encontró nada de interés criminalistico. Posteriormente el ciudadano herido fue verificado por el sistema COSYDELA, donde el funcionario Agte ZERPA JOHAN, índico que no registra solicitudes, y según verificación interna de la comisaría registra tres (03) entradas policiales, quedando el ciudadano imputado identificado como RAFAEL ARCANGEL PRADO SANDOVAL, titular de la Cédula de Identidad (no porta).
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y DETENCIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, respectivamente; delitos estos que no están prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada veinte (20) días ante la Alcaldía del Municipio Simón Planas del Estado Lara. Asimismo, se ordena la remisión de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía 21 del Ministerio Público atendiendo a la solicitud Fiscal con fundamento a lo previsto en el artículo 287 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto pudiera estar presuntamente en presencia de la comisión del delito de abuso a la autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 203 del Código Penal por parte de los funcionarios actuantes.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, presentación periódica cada veinte (20) días por ante la taquilla de este tribunal, al ciudadano RAFAEL ARCANGEL PRADO SANDOVAL, antes identificado. Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

La Juez Octava de Control,

Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,