REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de agosto del 2006
AÑOS: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-2006-0005485
Este Tribunal en funciones de Control N° 8, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad decretada en la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano TEODORO PÉREZ MEZA, venezolano, Cédula de Identidad N° V- 11.370.406, de profesion u oficio, Comerciante domiciliado en el Barrio La Paz, sector 5, parcela C-1, casa N° 200 , Estado Lara. Sobre el particular, se observó lo siguiente para decidir:
La Fiscalía Vigésima segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 25/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Jefatura de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la región del Estado Lara, en el cual se encontraban dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria relacionado con el asunto principal N° KP01-2006-5446, de fecha 23 de Agosto del 2006, emanado del Juzgado de Control N°7, a cargo del Abogado EVELIO DE JESUS VILORIA, trasladándose los funcionarios Agentes CAÑIZALEZ MERLIN FELIPE SUAREZ DOUGLAS YEPEZ y VICENTE NERVO, a bordo de la unidad P-811 y vehículo particular, hacia el barrio La Paz, sector 5, manzana A, casa sin numero, de esta ciudad, donde reside el ciudadano apodado el MICKY, con la finalidad de constatar si en el interior de dicho inmueble existían armas de fuego, objetos provenientes del delito y alguna otra evidencia de interés criminalistico, una vez encontrándose en la referida Barrida, adyacente a la dirección antes señalada, abordaron a dos (02) ciudadanos transeúntes del lugar, a fin de solicitarles la colaboración para que fungieran como testigo presénciales del acto a realizar, quienes quedaron identificados como: 1: BERNANDO JOSE OCANTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.192.431, 2: UZCATEGUI SANABRIA RIDER AMARO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 17.858.658, a quienes luego se les solicito la colaboración para que sirvieran como testigo de la siguiente diligencia policial, los mismo manifestaron no tener impedimento alguno en colaborar con el procedimiento. Al llegar a dicha residencia, los funcionarios fueron atendidos por una persona de nombre ALVAREZ MARIA DOMINGA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.228.453, a quién , se le manifestó el motivo de presencia de la comisión y facilitarle una copia fotostática de la Orden de Visita Domiciliaria, permitiéndoles el acceso a interior del inmueble en compañía de los testigos antes identificados y conduciéndolos hasta todos los ambientes que conforman la casa, percatándose de la presencia en una de las habitaciones, de un (01) ciudadano que se identifico como PEREZ MEZA TEODORO, titular de la cédula de Identidad N°V-11.370.406, apodado “EL MICKY”, continuando con la revisión se puso localizar con ayuda de uno de los testigos, en un área adyacente a la cocina, específicamente en el interior de un receptáculo rectangular de material sintético color blanco, de los conocidos como “CAVAS DE ANIME” desprovistas de su tapa, un (01) trozo de bolsa de material sintético de color blanco, con letras negras presentando una inscripción donde se lee “PALACIO DEL BLUMER”, la cual contenía en tres (03) envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia de color Beige o Marrón de olor penetrante y característico, lo cual se presume sea una sustancia estupefaciente o Psicotrópica (DROGA), asimismo se localizaron Nueve (09) envoltorios de tela de color blanco, con una sustancia de origen desconocido en su interior, Dos (02) Teléfonos Celulares uno marca Motorota, modelo V-262, color azul, serial SJVG0665AD, con su batería, uno marca Nokia, modelo 5125, color azul y negro, serial 07205048920, con su batería, un (01) paquete de bolsas de material sintético transparente, la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo, en billetes de circulación nacional de la denominación veinte mil, toso lo cual fue incautado , en vista de todo lo antes expuesto, se le manifestó a dicho ciudadano que quedaba detenido.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDIONARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos, DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido 373 y siguiente del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, presentación periódica cada 30 días por ante la taquilla de este tribunal, al ciudadano TEODORO PÉREZ MEZA, identificado en autos. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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