REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 29 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005484
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8 solo por este acto por encontrarse de guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, QUERALES PEREZ ELIO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V- 07.456.703, residenciado en calle 3 entre 6 y 7 Urbanización La Planta, 7-18, del Tocuyo Estado Lara; en causa correspondiente al Tribunal Septimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Al efecto observa para decidir:
La Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 26/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Numero 60, Zona Policial N° 6 en el Tocuyo Estado Lara, cuando se encontraban en labores de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad ciudadana y prevención del delito, siendo aproximadamente las 01:35 horas, en la avenida Fraternidad, Sector Comercio, cuando avistaron a un (01) ciudadano que transitaba a pies por la calle, y que al ver la presencia policial intenta evadirla, por lo que los funcionarios proceden a identificarse conforme lo establece al artículo 117 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, y proceden a realizarle una inspección de personas, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón un bulto de regular tamaño, que al solicitar que fuera mostrado resultó ser una bolsa plástica transparente contentiva de ocho trozos de pitillo pequeños en su interior con un polvo color blanco, presuntamente droga, y un (01) envoltorio de aluminio contentivo de restos vegetales, presuntamente droga, por lo que la comisión policial al presumir que se encontraban ante la comisión de un delito tipificado en el Código Penal y en la Ley Contra Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se procedió a trasladar a dicho ciudadano a la sede de la Comisaría N° 60, donde manifestó ser y llamarse: Querales Pérez Elio Rafael, venezolano, de 44 años de edad, soltero, de profesión obrero, C.I. N° V- 7.456.703, natural del Tocuyo, residenciado en la calle 3, no se pudo solicitar vía radio al sistema COSYDELA, la cedula de identidad del ciudadano antes identificado por encontrarse inoperativo el sistema, sin embargo se verificó por el Sistema Escorpio de la Comisaría, dando como resultado una entrada por falta policial.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 280 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos, DISTRIBUIDOR EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte in fine de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ; delito este que no esta prescrito y pudiera presumirse que el imputado esta incurso en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Treinta (30) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal. Con respecto a la solicitud de la Defensa de acuerda la practica del examen psiquiátrico, al ciudadano QUERALEZ PEREZ ELIO RAFAEL, ya identificado, para el día 30/08/2006.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENSION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el ordinal 3° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano QUERALES PEREZ ELIO RAFAEL, identificado en autos. Se ordena librar oficios correspondientes, para la práctica de examen psiquiátrico al ciudadano antes nombrado. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje. El Secretario,
(Solo por este acto por estar de Guardia)
|