REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 29 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-00005489
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos 1: GUNTHER ENRIQUE RINCÓN PEROZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.795.744, 2: VARGAS COLMENAREZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.434.517. A los fines de decidir observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/08/2006, cuando siendo aproximadamente las 02:50am horas, encontrándose en una Comisión Mixta, con la policía del estado Lara, realizando patrullajes por la Avenida Vargas, y específicamente en la Avenida Vargas con carrera 19, donde se presenta un (01) ciudadano en actitud nerviosa con una herida sangrante en ambas piernas, quien manifestó le habían efectuado unos disparos a los pies y que los sujetos que lo habían hecho se encontraban en un vehículo corsa de color gris, dos puertas el cual estaba parado por la cola del semáforo, y los funcionarios al verlo procedieron a darle voz de alto, estos trataron de huir, al lograr darles captura a dichos ciudadanos, se les efectúa una revisión corporal e identificación de los mismos, resultando ser y llamarse; 1: RINCON PEROZO GUNTHER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.795.744, 2: VARGAS COLMENAREZ JULIO CESAR, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.434.517, no encontrándoles nada de interés criminalistico, seguidamente se efectuó una inspección al Vehículo, el cual era conducido por el ciudadano VARGAS COLMENAREZ JULIO CESAR, ya identificado, encontrando debajo del asiento del copiloto de dicho vehículo un (01) arma de fuego marca SMITH & WESSON, modelo 357 MAGNUM, color plateado, sin serial visible, con empuñadura de color negro, con seis (06) cartuchos dentro de la recamara o tambor del arma, tres (03) percutidos y tres (03) sin percutir, calibre 38mm. Posteriormente se busco al ciudadano que había denunciado la agresión cometida presuntamente por estos sujetos el cual fue identificado como JOSE ARTURO VASQUEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.695.436, para que reconociera si los ciudadanos capturados, eran los mismo que le habían causado la lesión física, manifestando que si era ellos. Acto seguido se realizo llamada vía radio trasmisor al SISTEMA AUTONOMO DE EMERGENCIAS DEL ESTADO LARA 171, para verificar las posibles solicitudes penales, siendo atendidos por el funcionario agente de servicio, quien informo que los referidos ciudadanos se encontraban sin novedad, finalmente se procedió a trasladar a los ciudadanos imputados, conjuntamente con el ciudadano agraviado hasta la sede del destacamento de Seguridad ciudadana del Comando de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida Moran con Avenida Abogados, sede del Destacamento N°47, del comando Regional N°4.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo Penal, el Tribunal ordenó decretar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Carta Magna, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el artículo 372 ejusdem; y consideró que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de los delitos de, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, respectivamente; delitos estos que no están prescritos y pudiera presumirse que los imputados están incursos en los mismos; sin embargo, al no existir el peligro de fuga requerido, se consideró procedente decretar para el caso del ciudadano RINCON PEROZO GUNTHER ENRIQUE, ya identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo los imputados presentarse cada Quince (15) días ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de acercarse a la victimas. En lo que respecta al ciudadano VARGAS COLMENAREZ JULIO CESAR, identificados en autos, atendiendo a lo expuesto por el Ministerio Público por cuanto no se le imputa delito alguno siendo que de la declaración de la victima no señala al último de los ciudadanos mencionados, otorga su libertad plena. Con respecto a la solicitud planteada por la Defensa, este Tribunal acuerda reconocimiento Medico Forense al ciudadano GUNTHER RINCÓN PEROZO, para el día 30/08/2006 a las 8:00am.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA APREHENCION EN FLAGANCIA, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que la causa continué por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 ejusdem, al ciudadano RINCON PEROZO GUNTHER ENRIQUE. En cuanto al ciudadano VARGAS COLMENAREZ JULIO CESAR, identificados en autos, se otorga la libertad Plena. Se ordena oficiar a la Medicatura Forense, para un reconocimiento medico al ciudadano RINCON PEROZO GUNTHER ENRIQUE, ya identificado para el día 30/08/2006. En virtud de que la causa a de seguirse por el procedimiento abreviado se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Librese oficio de la remisión correspondiente. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje.- El Secretario,
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