REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8
Barquisimeto, 30 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005503
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana, ELIZABETH ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.783, de 37 años de edad, soltera, natural del Tocuyo, residenciado en el Barrio El Cerrito de San José cerca del Ambulatorio Estado Lara, y al efecto observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 27/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Zona N° 5, Comisaría N° 50, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 21:30 horas, encontrándose en labores de patrullaje en el sector del caserío San José, fueron comisionados por el Centralista del servició de la comisaría N° 50, C/2do (P.E.I) VÍCTOR SEQUERA, para verificar un presunto herido por arma blanca en el Caserío de San José, cerca del ambulatorio, procediendo los funcionarios a trasladarse al sitio para indagar lo sucedido. Una vez ubicados en la dirección antes señalada, se entrevistaron con la ciudadana: ELIZABETH ALEJO, titular de la cédula de Identidad N° V-10.125.783, 37 años de edad, soltera, natural del Tocuyo, quien informo que había tenido una riña con su cuñada de nombre GLADYS GONZALEZ y que la había apuñalado cuando se dirigían a su casa, a eso de las 09:00 de la noche, aproximadamente; la ciudadana en su relato expone que empezaron a discutir por diferentes motivos, se dieron golpes, se halaron el pelo y luego saco un cuchillo y le dio dos puñaladas desconociendo la zona donde la apuñalo, en ese momento llega la gente del sector y los desapartan, desconociendo quien agarro el cuchillo y quien la traslado al Hospital, acto seguido se identificaron como Funcionarios Policiales según el Art. 117 Ord. 5 del C.O.P.P, le dieron la voz de arresto y se le leyeron sus Derechos Constitucionales según el Art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llevada a la comisaría donde se llamo a la Funcionaria C/2do (P.E.I) EVA GODOY, quien realizo una revisión corporal a la detenida, según el Art. 206 del C.O.P.P no encontrándole nada de interés criminalistico.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo establecido con el artículo 372 del código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, no existiendo el peligro de fuga se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación Periódica cada 15 (quince) días por ante la Prefectura del Tocuyo Municipio Moran desde el día 04-09-06, y a tal efecto se ordena oficiar lo conducente indicándosele a la referida Prefectura del Tocuyo del Estado Lara que deberá informar a este tribunal sobre el régimen de presentación de la imputado. Así mismo se le impone el Ordinal 6° del mencionado Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es prohibición de acercarse a la victima y cualquier tipo de conversación, advirtiéndole a la ciudadana imputada que el no cumplimiento de la medida acarrea su revocatoria. Se ordena oficiar a la comandancia general de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara y Ofíciese a la Prefectura del Tocuyo Municipio Moran Estado Lara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana ELIZABETH ALEJO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.125.783. Librese oficio a la prefectura del Tocuyo, y a la comandancia general del estado Lara. En virtud de que la causa a de seguirse por el Procedimiento Abreviado, se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Regístrese.
La Juez de Control N° 08,
Abg. Wendy Carolina Azuaje. El Secretario.
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