REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 8

Barquisimeto, 30 de Agosto del 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2006-005514

Corresponde a éste Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal procede a fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en audiencia oral celebrada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano, RAMÓN BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.496.052, de 43 años de edad, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara calle 27 con carrera 06, casa N°23256 en Barquisimeto Estado Lara, y al efecto observa:

La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de procedimiento realizado en fecha 28/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Zona N° 5, Comisaría N° 51, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, siendo aproximadamente las 20:45 horas, encontrándose en labores de patrullaje en el sector de la población de Cuara, fueron comisionados por el Centralista de servició de la comisaría N° 51, para verificar en el C.D.I de Cuara a un ciudadano que presuntamente estaba agrediendo a una ciudadana, al llegar al sitio los funcionarios observaron a una pareja que discutían acaloradamente se acercaron y se identificaron según el artículo 117, Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal , y le pidieron a los ciudadanos que le explicaran que era lo que sucedía, la ciudadana que dijo ser y llamarse NANCY DEL VALLE RIVAS CEDEÑO, titular de la cédula de Identidad N°V-06.499.467, de 40 años, natural del Estado Vargas y de profesión enfermera, manifestó que su marido la había agredido con golpe en la cara, se procedió a trasladar al ciudadano a la comisaría para formular la respectiva denuncia. Estando en la comisaría el ciudadano agresor quedo identificado como RAMON BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-6.496.052, de 43 años de edad, natural del Estado Vargas, residenciado en la Urb. Jacinto Lara calle 27, con carrera 06, Nro. 23256, y se le leyó sus Derechos Constitucionales según el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal , posteriormente lo trasladaron al hospital BAUDILIO LARA, de Quibor para que le practicaran el respectivo chequeo correspondiente donde el medico de guardia diagnostico TA 140/90 (HTA crónico TTO optopril 5mg). Seguidamente se comunicaron con el Fiscal de guardia (Fiscal 9no del Ministerio Publico), quien indico que le fuesen remitidas las actuaciones, al ciudadano en mención.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión en flagrancia por encuadrar con lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem, asimismo este Tribunal acuerda continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de acuerdo a lo establecido con el artículo 372 del código Orgánico Procesal Penal; y se considero que por cuanto no eran concurrentes los tres requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues aunque de las actuaciones presentadas por la representación Fiscal y de la audiencia se evidencia la existencia de un delito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, no existiendo el peligro de fuga se considero procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la Presentación Periódica cada 30 (Treinta) días a partir del 30-09-2006, por ante la Taquilla de Presentaciones.




DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTDAD, de conformidad con el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAMON BUITRAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V-06.496.052. En virtud de que la causa a de seguirse por el Procedimiento Abreviado, se ordena remitir la causa al Tribunal de Juicio correspondiente. Regístrese.


La Juez de Control N° 08,

Abg. Wendy Carolina Azuaje. El Secretario.