Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la detención domiciliaria de la encausada MARÍA JOSÉ GUANAY, en los autos identificada, efectuada por la defensa del mismo, este Tribunal observa:

A la precitada encausada le fue decretada su detención domiciliaria en fecha 11 de junio de 2005, como presunta autora del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, fue presentado el escrito Fiscal en el que se formula acusación en contra de esta imputada como autora del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, la juzgadora observa que desde la fecha en la que se decretó la detención domiciliaria hasta la fecha del presente, no se ha producido alguna circunstancia especial que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer dicha medida cautelar, y la defensa de la imputada no fundamenta su solicitud en alguna razón que conduzca al Juez a considerar la pertinencia y la necesidad de tal modificación, alegando circunstancias que no justifican la sustitución de la detención domiciliaria impuesta, como la imposibilidad de celebrar la audiencia preliminar, la que ha sido diferida en dos oportunidades y cuya celebración está pautada para el mes de septiembre del corriente año. Por otra parte, la co-encausada precitada está sometida a un proceso cuyas resultas el Estado debe asegurar, para evitar la impunidad, más aún tratándose de uno de los delitos contemplados en la Ley que rige la materia de drogas y pesando sobre la misma una acusación Fiscal, circunstancia esta que atenúa el principio de la presunción de inocencia.

Por todo lo apuntado, quien decide no estima conveniente sustituir la medida de detención domiciliaria impuesta a la imputado de autos por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que aún se mantienen los supuestos que motivaron dicha medida y por los que la juzgadora estima que la detención domiciliaria debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del juicio, y así se resuelve.

DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DE LA CIUDADANA MARÍA JOSÉ GUANAY, en los autos plenamente identificada, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa de la precitada imputada, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión