Revisadas las actuaciones que anteceden, quien decide observa:El ciudadano GUILLERMO JOSE LUNA, fue presentado como autor de DELITO CONTRA LA COSA PUBLICA, tipificado en el artículo 61 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.Posteriormente se recibió en este Tribunal la copia certificada del acta dedefunción del precitado imputado, en la que se asentó que el mismo falleció en fecha 8 de noviembre de 2003, a consecuencia de falla multiorgánica y shock cardiogenico.En consecuencia, y considerando que la muerte del imputado extingue la acción penal, según lo dispone el primer numeral del artículo 48 del Código Adjetivo Penal, solo resta a este Tribunal decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra del mencionado, y así se resuelve.DISPOSITIVA En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GUILLERMO JOSE LUNA, conforme lo establecido en el primer literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal de transición, y a la defensa del imputado. Líbrense Boletas de Notificación. NOTIFIQUESE. REGISTRESE Y CUMPLASE.