Revisadas las actuaciones que anteceden, este Tribunal observa:

En fecha 21 de junio de 2006 el Fiscal Séptimo del Ministerio Público puso a disposición de este Tribunal a los ciudadanos WISNER JESÚS MOLLEJA TERAN y ALEXANDER MANUEL PEREIRA PRESENDE, como presuntos autores de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.
Celebrada la correspondiente audiencia, el Tribunal acordó la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario e impuso a los imputado como medidas cautelares sustitutivas, su obligación de presentarse cada ocho días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse del Estado, al primero; y al segundo de los mencionados, se le impuso una caución personal, que por no haber sido presentada aún, ha permitido la continuación de Alexander Pereira en la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial de este Estado.
Posteriormente, se recibió escrito suscrito por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en la que informa a este Despacho Judicial que su Despacho decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, con relación a los dos imputados antes mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en virtud de dicha resolución Fiscal, sólo resta a este Tribunal hacer cesar las medidas cautelares que pesan sobre el imputado a cuyo favor se ordenó el archivo, tal como lo dispone la mencionada norma adjetiva penal, y así se resuelve.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS WISNER JESÚS MOLLEJA TERAN y ALEXANDER MANUEL PEREIRA PRESENDE, en los autos identificados, en audiencia celebrada en fecha 22 de junio de 2006, esto es, su obligación de presentarse cada ocho días y la prohibición de ausentarse de este Estado, el primero, y la obligación de presentar la caución personal para el segundo de los mencionados, quien por encontrarse detenido en la Comandancia de la FAP, se acuerda su libertad. En consecuencia, se acuerda participar lo conducente a la oficina de presentación de imputados y notificar tanto a los imputados y a su Defensa, como a la víctima y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del cese de las medidas cautelares decretadas en contra de los imputados antes mencionados decretado por este Tribunal.