REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
ASUNTO N° KP01-P-2004-000020
Barquisimeto 14 de Agosto del 2006
Año 196° y 147°
Visto el escrito de solicitud de Libertad Inmediata, de fecha 28/07/06 presentado por la Defensa Publica del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, argumentando el decaimiento de la Medida Privativa de Libertad y la existencia de una nueva circunstancia que hacen variar las razones que ameritaron la privativa de libertad, todo de conformidad con los previsto en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
Que con fecha 07/06/06, este Tribunal ante solicitud de libertad inmediata a favor del Ciudadano Rocmar Alexander Morales, por parte de su Defensor Publico y de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NEGO la misma entre otras razones:
• Por la entidad del delito por el cual se le acusa al ya referido ciudadano como lo es el delito de HOMICIDIO Previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Donde el bien jurídico protegido es la vida el mas preciado y sagrado entre todos los derechos humanos universalmente reconocidos.
• Por la conducta predelictual del ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, quien presenta causas: F-883.843, de fecha 28/02/01, y F-805.197 de fecha 03/01/01, ambos por el delito de Drogas.
• El derecho que debe asistir a las victimas en la presente causa, que son afectadas de igual manera por el retardo procesal, pero que con ansiedad espera que la justicia se materialice con el juzgamiento del acusado.
• Todos los miembros de la sociedad sin distingo de ninguna índole tienen el derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad, frente a cualquier situación de riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades el disfrute de sus derechos y cumplimiento de sus deberes, por disposición del articulo 45 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud, de que para este juzgador todas estas circunstancias que llevaron a la decisión anterior (de fecha 07/06/06), a Negar la Libertad Inmediata del acusado, permanecen inalterables es por lo que se NIEGA una vez mas la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Decide: NIEGA la Inmediata Libertad del Ciudadano ROCMAR ALEXANDER MORALES, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ
LA SECRETARIA
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