REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Agosto de 2.006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO: KP01-P-2000-002727

FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en el Juicio Oral Y Publico celebrado el día 22 de Junio de 2006, al ciudadano, GERMAN JOSÉ COLOMBO MORALES, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.702.292, nació el 31-07-73, de 33 años, soltero, residenciado en el Barrio San Vicente, calle Santa Ana, cerca del Club Azabache a media cuadra, casa Color verde S/N, Carora, Estado Lara, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha de 25 Septiembre del 2000, el ciudadano Manuel Coromoto Brito Sánchez Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, interpuso acusación formal en base a lo dispuesto en los artículos 11,23,105 ordinal 3º y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano GERMAN JOSÉ COLOMBO MORALES, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


En la celebración del Juicio Oral y Publico, realizado el 22 de Junio de 2.006, la Representación Fiscal expone las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente caso, así como los medios probatorios dejándose constancia en virtud de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en cuanto al criterio fundamentado por la Juez de Control en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar documentado en fecha11 de Octubre del 2000, a través del auto de Apertura A Juicio, donde se admitió la acusación por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley derogada y en base a la Nueva Ley, la cual establece una pena de Uno (01) a Dos (02) años, pasa este acto a modificar la misma con señalamiento expreso en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando sea admitida dicha acusación así como las Pruebas promovidas y se acuerde el enjuiciamiento del imputado, y conforme lo que establece el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, se decline el presente asunto a Tribunal Unipersonal dejándose sin efecto el Tribunal Mixto por cuanto la pena no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años. Acto seguido se le otorgó el tiempo reglamentario a la defensa para revisar la acusación, estando conforme la misma, procediendo el Tribunal a admitirla en todos sus términos; declinando la Competencia a Tribunal Unipersonal constatado como fue que la pena no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, tal y como lo señala el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le cedió la palabra al Imputado quien una vez impuesto del Articulo 49 Ord. 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando: “ Yo Admito los Hechos, le pido al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa como reparación simbólica del daño causado y me comprometo a someterme a las condiciones que me impongan”.
Se le cedió la palabra a la Defensa expuso: “Oída la Admisión de los Hechos en forma voluntaria por su defendido, pido la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso con las condiciones que estime el Tribunal, a sí mismo de haber cumplido mi representado con la misma solicito el Sobreseimiento de la Causa..
La Representación Fiscal no realizó objeción alguna por encontrarse ajustado a derecho solicitando se le sean impuestas las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal”.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estando llenos los requisitos que establece el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos imputados por la parte Fiscal; siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el cumplimiento de las condiciones.
A ello se aúna, que el acusado no posee antecedentes penales y el representante Fiscal, no se opone a lo solicitado por encontrarse ajustado a la norma
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso seguido a GERMAN JOSÉ COLOMBO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.702.292, por el Lapso de Un (01) año, de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinal como lo es: Ordinal 1° Residir en el Lugar determinado es decir el domicilio indicado al Tribunal, Ordinal 2° Prohibición de Consumir Drogas o Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario . Se ordena el cese de las anteriores medidas Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el ciudadano plenamente identificado en forma libre y espontánea, se declara culpable y penalmente responsable al ciudadano por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso al GERMAN JOSÉ COLOMBO MORALES, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 Ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las anteriores medidas, líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión y para la Designación del Delegado de Pruebas a los fines legales pertinentes.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los 14 días del mes de Agosto de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Años: 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUÍS A: MARTÍNEZ