REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
Año 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2004-1385

Visto y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que se hace necesario decidir respecto a la culminación de Régimen de Pruebas por parte del imputado JAIRO EMILIO BARRERA CARDOZO, Colombiano, Cèdula de Identidad Nº E-81.740.083, residenciado en el Conjunto residencial Saintropez, Urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, Casa Nº 2, Barquisimeto, Estado Lara. Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en autos que el ciudadano, JAIRO EMILIO BARRERA CARDOZO ampliamente identificado, se le Acordó la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 21 de Julio del 2.005 por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el Articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 415 del Código Penal, con un Régimen de Prueba de UN (01) Año, bajo las condiciones establecidas de tener la obligación de mantener un domicilio fijo y someterse a la vigilancia y cuidado de un delegado de pruebas, asimismo deberá comparecer con su pareja a un médico especializado en terapias familiares o de pareja, de conformidad con lo establecido en los artículos 42,43,44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Autos diferentes informes de conducta presentados por ante este Despacho favorables al cumplimiento del Régimen de Prueba, por parte del imputado JAIRO EMILIO BARRERA CARDOZO.

Por otra parte consta en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, recibido en fecha 26 de Julio de 2.006 bajo un Régimen de Prueba, por un periodo de UN (01) Año, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Prueba asignado a la vigilancia del cumplimiento del mismo por parte del referido imputado.

En este caso quien decide, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se DECRETA El Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º del mismo Código. Y ASI SE DECIDE:


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA La Extinción de la Acción Penal conforme lo establecido en el artículo 48 Ordinal 7º a favor del Ciudadano, JAIRO EMILIO BARRERA CARDOZO, Colombiano, Cèdula de Identidad Nº E-81.740.083, residenciado en el Conjunto residencial Saintropez, Urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, Casa Nº 2, Barquisimeto, Estado Lara, y en consecuencia El Sobreseimiento de La Causa de conformidad con el Articulo 318 Ord. ejusdem.

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Año 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 3

ABG. LUÍS MARTÍNEZ