REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000156

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 08 de Agosto del 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguida al ciudadano JOSE JAVIER MORALES, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte Ejusdem, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano, JOSE JAVIER MORALES, cedula de identidad 15.850.807, Venezolano, soltero, de 29 años de edad, nació en Cabimas Estado Zulia, el día 11-04-77, Profesión u oficio comerciante, hijo de Nidia Morales y Daniel Montaño, residenciado en el Barrio Cerritos Blanco, sector 1 calle 1 con 2 en la entrada, detrás de la Bomba Móvil, casa Nº 2-29.

Enunciación de los Hechos

El día 13 de febrero del año 2003, siendo aproximadamente las once y cenit minutos de la mañana once y veinte (11:20 a.m.), encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad PL-629, los funcionarios Cabo Segundo Luís García y el Distinguido Luís Pérez, a la altura del sector de la Av. 6 entre 8 y 9, específicamente frente al Banco Venezuela de esta localidad, practicaron la aprehensión del ciudadano JOSÉ JAVIER MORALES, toda vez que éste bajo engaño le cambió al ciudadano LUÍS RAMÓN COROBO MENDOZA, su tarjeta de débito correspondiente al antiguo Banco Lara, ahora Banco Provincial, signada con el Nº 6016860000026051549, por la tarjeta de debito Nº 6016860000123024639 de la misma Entidad Bancaria, con el fin de hacer retiro de dinero perteneciente a la cuenta del prenombrado LUIS COROBO MENDOZA, a través del tele cajero del Banco de Venezuela, el cual se encuentra ubicado en la dirección antes mencionado. Al momento de la aprehensión del ciudadano JOSÉ JAVIER MORALES la comisión policial le requirió que mostrara lo que portaba dentro de la cartera, donde encontraron tres (3) tarjetas de débito: dos (2) correspondientes al Banco de Venezuela, signadas con el número (1) 5899412900052028 y (2) 5899411697739029 y una (1) correspondiente al Banco Provincial, signada con el Nº 5895240100214452589.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, Nº 9700-056-076, de fecha 14-02-2003, suscrita por el Sub-Inspector, Roiman José Álvarez Sira, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas. Delegación del Estado Lara, practicada a una (1) tarjeta de debito correspondiente al Banco de Venezuela con las numeraciones 5889-4129-0005-2028, 2) Una (1) tarjeta de debito de color azul y roja, correspondiente al Banco de Venezuela Grupo Santander, con las numeraciones 5899-4116-9773-9029, 3) Una (1) tarjeta de debito de color azul claro,, correspondiente al Banco Provincial BBVA, con las numeraciones 589524-0100-21445-2589, 4) Una (1) tarjeta del Banco de Lara , con las numeraciones 601686-0000-02605-1549, 5) Una (1) tarjeta de debito, correspondiente al Banco de Lara con las numeraciones 601686-0000-12302-4639, de la cual solicito su incorporación al debate del juicio Oral y Público a través de su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico, celebrado en fecha 08 de Agosto del 2006, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte Ejusdem, cuya comisión le es atribuida al imputado antes citado, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el imputado una vez impuestos del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el ciudadano, JOSE JAVIER MORALES manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos por los que me acusa el Fiscal del Ministerio Publico”

La Defensa expuso: “Oida la Admisión de los Hechos realizada por mi defendido, solicitado conforme al Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga inmediatamente la Pena con la rebaja correspondiente a la que se contrae el mismo articulo”.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara Culpable y Penalmente responsable al ciudadano JOSE JAVIER MORALES, cédula de identidad Nº 15.850.807, por la comisión del delito, HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal Vigente en concordancia con el Articulo 80 en su primer aparte Ejusdem, el cual tiene una pena de Seis (06) Meses a Tres (03) Años de Prisión, siendo su Término Medio según el artículo 37 del Código Penal, Un (01) Año y Nueve (09) Meses y en atención a lo dispuesto en el Artículo 82 en su segundo aparte del Código Penal en cuanto al Delito Tentado, se realiza rebaja a la mitad quedando la pena de Diez (10) Meses y Quince (15) Días y con la rebaja a la mitad de los establecido en el artículo 376 del COPP, por Admisión de los Hechos la Pena a cumplir es de CINCO (05) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, Pena en Definitiva a la que Se Condena al ciudadano JOSÉ JAVIER MORALES.
SEGUNDO: Se mantiene al ciudadano la Medida Cautelar de Presentación Una (01) vez cada quince días hasta tanto el Tribunal de Ejecución establezca condiciones.
TERCERO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme la presente Sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días (14) del mes de Agosto del 2006. AÑOS: 196° y 147°.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ

EL SECRETARIO