REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 14 de Agosto del 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-012808

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 02 de Agosto de 2006, se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano, José Manuel Estévez Silva, por la presunta comisión del Delito de Trafico en la modalidad de Transporte Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputados

Obra la presente causa contra el ciudadano, José Manuel Estévez Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.925.075, de nacionalidad Colombiana, hijo de Senon Esteves y Blanca Silva, natural de Charala Santander del Sur de Colombia, nació el 10/06/1950, de 54 años de edad, soltero, de Profesión u oficio comerciante, residenciado la Fría, Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría Estado Táchira.

Enunciación de los Hechos

En fecha 27 de Mayo del 2005, los funcionarios Breimer Alberto Contreras, José Castillo Alvarado, José Gregorio Jiménez Mena y Roberto Colmenárez Vargas, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo, ubicado en la Pastora, municipio Torres del Estado Lara, cuando observaron un autobús perteneciente a la línea Expresos Global Express, signado con el Nº 302, placas AW326X,color azul, marca Volvo, año 2005, que según lo manifestado por el conductor provenía de la Fría Estado Táchira, con destino a las ciudades de Valencia, Maracay y Caracas, quien quedo identificado como José Pereira Duran, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.54.448, acompañado del colector Ramón Antonio Santos Duque, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.156.493, a quienes se les manifestó que estacionaran el vehiculo al lado derecho de la vía.
Seguidamente, los funcionario actuantes le preguntaron a los pasajeros de donde procedían, y de acuerdo a los establecido en el articulo 207 del Código Orgánico Penal, realizaron la revisión del vehiculo en presencia de los ciudadanos ya citados, así como de Felix Manuel Amaya Avendaño, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.129.042, Oian Carlos Rosales Sánchez titular de la Cédula de Identidad Nº 14.807.538, Rubén Darío Gracia Carrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.142.243, como testigos de la revisión. La referida revisión arrojó como resultado que en el maletero lateral derecho parte trasera del autobús, se encontraban dos (02) cajas de cartón color marrón, las cuales al ser revisadas tenían en su interior un lote de plátanos en estado de descomposición y debajo de estos en forma oculta dentro de una bolsa negra la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo panela en cada caja, para un total de cuarenta (40) envoltorios tipo panela, de forma rectangular, todas envueltas en material sintético de color rojo en una primera capa, como segunda capa con tirro negro, y que estaban contenidos de restos vegetales, de olor fuerte y penetrante, de presunta marihuana.
En virtud del hallazgo, los funcionarios procedieron a solicitar a cada uno de los pasajeros que mostraran su s respectivos ticket del equipaje, resultando que un ciudadano identificado como José Manuel Estévez Silva, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.925.075, de 54 años de edad, natural de Colombiana, residenciado la Fría, Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, La Fría Estado Táchira, mostrara un ticket para equipaje signado con el Nº 81 de la empresa Global Express, y un ticket para equipaje con el Nº 90 de la empresa Global Express, los cuales fueron chequeados con los que se encontraban adheridos a las cajas resultando ser los mismos, por lo que se procedieron a aprehender al ciudadano en presencia de los testigos.
De conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal, se efectuó un registro personal al ciudadano José Manuel Esteves, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un (01) boleto de pasaje signado con el Nº 317608 de fecha 14-05-2005, emitido por la empresa Global Express a nombre de Manuel, titular de cédula de identidad E-81.925.075, un 801) boleto de pasaje signado con el número 348603 de fecha 26-05-2005, emitido por la empresa Global Express, a nombre de Alejandro Bacha, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.739, constatando en este último boleto que se encuentra a nombre de Alejandro Bacha, en donde se observa el numero 468 de identificación de pasajero y aparece remarcada la cédula de identidad Nº 81.925.075.
En fecha 27 de mayo del 2005, en acta de investigación penal el experto Julio Rodríguez deja constancia de la prueba de orientación realizada al contenido de los cuarenta (40) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético de color rojo, con restos vegetales en su interior, incautados en el procedimiento, las cuales se encontraban en el interior de dos cajas de cartón color marrón, concluyendo que los cuarenta (40) envoltorios tipo panelas, luego de ser sometidos a análisis en el microscopio, por sus características organolépticas resultó ser la droga conocida como MARIHUANA, cuyo nombre científico es Cannabis Sativa Linne, con un peso bruto de cuarenta (40) kilogramos con ciento treinta y cuatro (134) gramos con cien (100) miligramos.

Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba

1. ACTA DE INSPECCION COMO PRUEBA ANTICIPADA, practicada en fecha 14 de Junio del 2.005, a 40 envoltorios tipo panela, en la sede del Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en presencia de las partes de conformidad con lo establecido en el Articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual se encuentra inserta en el Asunto Principal.
2. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a un (1) listìn signado con el nº 0468, un (01) boleto de pasaje signado con el Nº 317608 de fecha 14-06-2005, un boleto de pasaje signado con el Nº 348603 de fecha 26-05-05, un ticket para equipaje signado con el Nº 81 y un ticket para equipaje signado con el Nº 90. así mismo se ofreció la testimonial del experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que la práctico

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 02 de Agosto de 2006, el Ministerio Publico, haciendo uso del Principio Constitucional de la Extractividad de la Ley, y en atención a la cantidad de droga incautada y las circunstancia de las mismas se formula acusación por el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señaladas en el encabezamiento del articulo 31 de la nueva Ley que rige la materia (Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), solicitando la admisión de la acusación, las pruebas promovidas, el enjuiciamiento del imputado y la celebración del juicio oral y público. En el mismo acto, el Acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el ciudadano José Manuel Esteves Silva, manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos.”.La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga de inmediato la pena correspondiente.

DISPOSITIVA

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Acuerda:
PRIMERO: Una vez Admitido los hechos en forma libre y espontánea por el ciudadano José Manuel Esteves Silva; Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al acusado, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acusación previsto y sancionado en el Encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y se procede a realizar el computo de la pena que deberá cumplir, tomando en cuenta la pena señalada para el ilícito la misma es de 8 a 10 años, siendo su Término Medio conforme a lo establecido en el Articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal de 9 años y en atención a lo establecido en el Articulo 376 ejusdem en su segundo aparte, el cual señala “En los supuestos a que se refiriere los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena exceda de Ocho Años en su Limite Máximo, el Juez solo podrá rebajar la pena hasta su limite mínimo; Con fundamento a esta regla queda en definitiva la pena a cumplir de OCHO (08) Años de Prisión, más las accesorias de Ley.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación de Libertad.
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 02 de agosto del 2005 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia

Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Catorce (14) días del mes de Junio de 2006. Regístrese y Publíquese. Años: 196º y 147º.

EL JUEZ DE JUICIO

Abg. LUIS A. MARTINEZ