REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000920
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogado Fanny Camacaro, en representación del imputado RICHARD RIVERO MARTINEZ, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Judicial Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:
En 31 de Mayo de 2003, este Tribunal le acordó a el acusado RICHARD RIVERO MARTINEZ, una Medida Judicial Privativa de Libertad por encontrar llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 407 en concordancia con el 83 del Código Penal (d).
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Judicial Privativa de Libertad al Acusado de autos no han variado y si bien es cierto que ha transcurrido mas de un año para desde que se decretó la misma, cursa en autos el Escrito de la Acusación formal presentada por la representación fiscal contra el referido acusado, encontrándose fijada próximamente Audiencia de Juicio Oral y Público el día 07.08.2006, por lo que estima esta juzgadora necesario negar la sustitución de la medida Judicial Privativa de Libertad por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del Acusado RICHARD RIVERO MARTINEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5
Abog. Francis Johanna Mendoza C.
El Secretario
Abog. Elmer Zambrano