REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5
Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006
Años 197° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000541.-
Visto el escrito presentado por el Defensor Pública YOLY MENDEZ en representación del Acusado ROGER LORENZO CORDERO, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 06 de Febrero del 2005, el Tribunal de Control Nro 8 de este Circuito Judicial Penal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ROGER LORENZO CORDERO, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputo el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 encabezamiento del Código Penal, dicha medida fue ratificada en la oportunidad de la Audiencia Preliminar fecha 03 de Agosto del 2005, en virtud de que el hoy Acusado había cumplido a cabalidad con sus presentaciones.
Ahora bien por cuanto desde la mencionada fecha a la actual han trascurrido exactamente (1) un año el 04 de Diciembre del 2003, hasta a la presente fecha no se ha podido realizar la Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y EN CONSECUENCIA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del Acusado, ROGER LORENZO CORDERO Cedula de Identidad Nro. 8.660.277, a presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase.
La Juez de Juicio N° 5
Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro.
El Secretario
Abg. Elmer Zambrano
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