REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5


Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003967.-

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Abogada YRAIDA SERRANO DE MESCHISI, en representación de los Acusados GIOVANNY HERNÁNDEZ, MANUEL URANGA Y DANIEL QUERALES, en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Judicial Privativa de Libertad que existe contra sus defendidos, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:

En 12 de Abril de 2006, el Tribunal de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial dicto en contra de los acusados Medida Judicial Privativa de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito por cuanto las resultas del proceso podrían ser satisfechas con la imposición de la misma.
Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Judicial Privativa de Libertad a los Acusados de autos no han variado, del mismo modo en fecha 11 de Mayo del año 2005, la Vindicta Pública presenta el respectivo escrito Acusatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la ampliación del Revisión de la Medida Judicial privativa de Libertad de los hoy Acusados, GIOVANNY HERNÁNDEZ, MANUEL URANGA Y DANIEL QUERALES, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor de los acusados GIOVANNY HERNÁNDEZ, MANUEL URANGA Y DANIEL QUERALES, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5



Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro






El Secretario


Abg. Elmer Zambrano