UBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 5


Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-003969.-


Visto el escrito presentado por la Defensora Privado Abogado EDGAR ALVARADO, en representación del Acusado EDGAR YOVANNY LOPEZ RODRIGUEZ en el que solicita al Tribunal la revisión la Medida Judicial Privativa de Libertad que existe contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Juicio a los fines de decidir previamente observa:


En 11 de Abril de 2005, el Tribunal de Control Nro. 4 de este Circuito Judicial dicto en contra del hoy acusado Medida Judicial Privativa de Libertad en la audiencia de presentación de los Imputados para ese momento, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 277 respectivamente del Código Penal por cuanto el Fiscal del Ministerio Público así lo solicito y el Tribunal considero que estaban llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la única manera de garantizar las resultas del proceso era con la imposición de la misma.


Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto, observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Judicial Privativa de Libertad del Acusado de autos no han variado, del mismo modo en fecha 05 de Mayo del año 2005, la Vindicta Pública presenta el respectivo escrito Acusatorio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 455 Y 277 del Código Penal, por lo que estima esta juzgadora necesario NEGAR la Revisión de la Medida Judicial privativa de Libertad del hoy Acusado EDGAR YOVANNY LOPEZ RODRIGUEZ, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

“El articulo 264”, del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


DISPOSITIVA


Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor de los acusados EDGAR YOVANNY LOPEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5



Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro


El Secretario



Abg. Elmer Zambrano