REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto, 03 de Agosto de 2006


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-0001870

Visto el escrito presentado por el Defensor Público Abogada Fanny Camacaro, en representación del imputado GREYS GUADALUPE en el que solicita al Tribunal la ampliación la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cuál consiste en la Presentación Periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada 8 días, que pesa contra su defendido, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:


En 27 de Febrero de 2006, este Tribunal le acordó al imputado GREYS GUADALUPE una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cuál consiste en la Presentación Periódica cada ocho (8) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 17 de la Ley sobre Violencia contra Mujer y la Familia, por cuanto la no se encontraban llenos los extremos del 250, 251 del plurimencionado código. .

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar al Imputado de autos no han variado, por lo que estima esta juzgadora necesario negar la ampliación de la medida Cautelar la cuál consiste en la Presentación Periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada 8 días, por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa, a favor del imputado GREYS GUADALUPE de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5


Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro



EL Secretario