REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-013884
Visto como ha sido el presente asunto, se observa que el mismo se inicia en fecha 24-12-05 oportunidad en que le fue decretada medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el ordinal 3º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal en el proceso que se le sigue, al imputado GILMER ANTONIO COLMENAREZ YEPEZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ilícito sancionado en el artículo 278 del Código Penal asistido por la defensora publica Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ MONTERO, imponiéndole el tribunal, la obligación de presentarse una vez cada quince (15) días por ante al Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a personas determinadas en audiencia, la cual se ha mantenido en el tiempo hasta la presente fecha.
Ahora bien de la revisión realizada al Sistema iuris 2000, así como de las actas que conforman el asunto, se evidencia que el presente asunto ingreso a este tribunal en fecha 3 de mayo del presente año, que el imputado está siendo enjuiciado por un hecho ilícito cuya pena en su término medio es de tres años de prisión, que desde el momento en que le fue impuesta la medida cautelar de presentación a la presente fecha han transcurrido solo siete meses, lo cual no resulta desproporcional tomando en consideración la pena aplicable en el caso de que fuera declarado culpable, por lo que este tribunal estima que en el presente caso resulta ajustado a derecho toda vez que se ha cometido un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, y no resultando desproporcional el tiempo transcurrido, existiendo elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el hecho que se le acusa, mantener la medida cautelar de presentación una vez cada quince (15) días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256.3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, solicitada por la defensa pública Dra. Yoleida Rodríguez a favor del imputado GILME ANTONIO COLMENAREZ YPEZ, plenamente identificado en autos, y a quien se le sigue enjuiciamiento por su presunta participación en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Juicio Nro. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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