REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 2 de Agosto de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-008379


Visto como ha sido escrito presentado por el Dr. WILMER MUÑOZ, inpreabogado Nro. 23.397, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano: NELLY SAMUEL PADILLA, a quien se le sigue proceso penal por su presunta participación en el delito de ROBO DE VEHICULO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, este Tribunal a los fines de fundamentar la decisión lo hace en los siguientes términos:

En fecha 23-9-05, se realiza audiencia preliminar y se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio, el día 28 del mismo mes y año, imponiéndole al imputado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, por lo que debería presentarse una vez cada dos días, lo cual se mantuvo hasta el día 23 de Enero de 2006, cuando este Tribunal de Juicio que conoce del asunto desde el 24 de Octubre de 2005, amplía el lapso de presentación una vez cada ocho días.

Ahora bien se evidencia de autos que a la presente fecha no ha podido realizarse el juicio oral y público, encontrándose el asunto en la etapa de Selección y Constitución de Escabinos, así mismo se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones en forma regular, por lo que revisadas como han sido las actas, se considera pertinente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITADA presentada por la defensa y MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION, por considerar que efectivamente resulta gravosa la medida impuesta al imputado, quien ha evidenciado con su conducta el deseo de someterse al proceso, por lo que a los fines de garantizar las resultas del proceso, es pertinente mantener la medida y modificar el lapso de presentación, el cual se extiende a una vez cada quince, y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MODIFICAR la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, DE PRESENTACION a KELLY SAMUEL PADILLA SANCHEZ Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 18.525.871 y domiciliado en El barrio El Ujano, calle 5 con carrera 4, casa S/b. 1º etapa al lado de la ferretería Querales, Estado Lara, estableciéndole la obligación de presentarse por ante la U.R.D.D. una vez cada quince (15) días, hasta tanto concluya el proceso de enjuiciamiento que se le sigue. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 6

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria