REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000644

Por cuanto se evidencia que el ciudadano FERNANDO JESÚS COLMENAREZ BALLESTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.850, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Penal del Estado Lara, en fecha 06/02/2006 a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS dispuesto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado FERNANDO JESÚS COLMENAREZ BALLESTERO, entró en detención Preventiva el 11/04/2003, permaneciendo detenido hasta hoy 11/08/2006 siendo que cumplió TRES (3) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, tiempo igual al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-






DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano FERNANDO JESÚS COLMENAREZ BALLESTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.305.850. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Privada y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA


LA SECRETARIA