REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001569
Por cuanto se evidencia que el ciudadano ORLANDO JOSÉ DURÁN SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.787.068, quien fue condenado por el Tribunal Quinto de Control Penal del Circuito Penal del Estado Lara, en fecha 26/04/2006 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÓN ILPICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS dispuesto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, como se evidencia en las actas que conforman el presente asunto el Penado ORLANDO JOSÉ DURÁN SÁNCHEZ, entró en detención Preventiva el 21/02/2003, y salió en libertad en fecha 24/02/2003, entro nuevamente en detención en fecha 13/08/04 permaneciendo detenido hasta el 10/08/2006 siendo que cumplió DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, tiempo superior al de la pena impuesta, en consecuencia se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONZABILIDAD CRIMINAL, por cumplimiento de la pena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano ORLANDO JOSÉ DURÁN SÁNCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.787.068. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Privada y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPINOZA
LA SECRETARIA
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