REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000560
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano FRANKLIN RAMON ALBURJAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.976, quien fue condenado en fecha 06-09-1999 por el Tribunal de Control nro. 4, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMAS.
SEGUNDO: En fecha 10 de junio de 2002, este Tribunal otorgó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo (folios 621, 622, 623, 624, 625 y 626).
TERCERO: En fecha 09 de Enero de 2004, este Tribunal otorga al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, la cual ha mantenido hasta la fecha.
CUARTO: Corre inserto a los folios 562, 563 y 564 de este asunto, Auto de Actualización de cómputo de pena de fecha 22 de marzo de 2002, en el cual se evidencia que el penado FRANKLIN RAMON ALBURJAS opta por la Libertad Condicional desde el 13-03-2006.
QUINTO: Establece el artículo 501, 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 501.La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento de la Libertad Condicional.
SEXTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:
Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.
SEPTIMO: Cursa a los folios 939, 940, 941 y 942 el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por la Delegada de Pruebas, en el cual es desarrollada toda la trayectoria conductual del penado durante el cumplimiento del Régimen Abierto, es así como en el área laboral: “…Desde que ingresó ha estado laborando como encuadernador en la primera Empresa de nombre COPYCHEVERE y tuvo una permanencia aproximadamente de un año desde agosto de 2004, hasta la fecha, e ingresa al Centro de Copiado Isimar y actualmente se encuentra trabajando en dicha empresa…”. En el área familiar: “…recibe apoyo de su pareja señora Ana Fernández quien es su concubina, con ella se ha mantenido a lo largo de estos años y ha procreado 4 hijos…” En el área de salud, drogas y alcohol: “…Se muestra sano, sin impedimentos,…estuvo en tratamiento en Corecuid…Niega su ingesta de alcohol. En el área personalidad-conducta: “…“…se presenta actualmente con una presencia agradable, tranquila, tiene una comunicación favorable tanto con la Delegada de Prueba como con el resto del Equipo de este Centro, muestra respeto ante la figura de autoridad, es receptivo ante las orientaciones de la Delegado de Prueba, y no ha sido objeto de nuevos llamados de atención ni de sanciones disciplinarias, ha demostrado puntualidad a todas y cada una de las entrevistas, es responsable a la hora de llegada al Centro…”
OCTAVO: Una vez analizado el INFORME DE PROGRESIVIDAD del penado de marras presentado por la Delegada de Pruebas, considera quien decide que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento, por cuanto desarrolla lo atinente al área: laboral, familiar, de personalidad, conductual, drogas, salud del penado, concluyendo que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena solicitada, siendo la Delegada de Pruebas, funcionaria que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar, orientar y pronunciarse con relación a la progresividad del penado, es dicha funcionaria por lo tanto la persona idónea para dar su pronunciamiento con relación a estos aspectos del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, así como también, que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: FRANKLIN RAMON ALBURJAS, titular de la cédula de identidad nro. 12.852.976, fijándole las siguientes condiciones: 1.-Presentarse de manera inmediata por ante el Delegado de pruebas (UTASP).- 2.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández.- Líbrese boletas al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público con copia de la presente decisión.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.
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