REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002888


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano JUAN JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.293.147, quien fue condenado en fecha 10-05-2001 por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal Venezolano.


SEGUNDO: 27 de Julio de 2006, este Tribunal actualizó cómputo de pena, donde se evidencia que el mismo opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 30-09-04 (Folios 829 y 830).

TERCERO: Consta a los folios 838, 839, 840 y 841, Informe Técnico, de fecha 28 de Julio de 2006, en oficio 492, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME FAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Es primario.
- Asume el delito con mejor autocrítica en la actualidad.
- Se plantea metas factibles a realizar.
- Posee apoyo familiar.

Así mismo, el equipo técnico sugiere:
-Recibir orientación en el área preventiva del delito.
-Ubicarse laboralmente.
-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen necesaria.

CUARTO: Consta a los folios 869, 870, 871 y 872 del presente asunto, Informe Técnico de fecha 01-08-2006, remitido en oficio 1000 y practicado al penado de marras por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en el cual se pronuncian a favor de la formula alternativa de cumplimiento solicitada, desprendiéndose del pronóstico:
“…se considera que reúne las condiciones sociales FAVORABLES, en razón de la evaluación reflejada por el interno, para la disposición del cumplimiento del Beneficio solicitado. Pese a tener en el comienzo un comportamiento negativo, paso a mantener una progresividad que demuestra disposición al cambio y respeto a la normativa legal; además goza de un apropiado apoyo familiar dispuesto a colaborar en su proceso de resocialización…”

El equipo técnico en cuestión hace las siguientes recomendaciones:
- Culminación de Educación Diversificada.
- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y abstenerse de frecuentar lugares donde las expendan.
- Orientación Psicológica.
- La que el Juez considere competente.

CUARTO: Corre inserto al folio 797 CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA del penado JUAN JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.293.147, de fecha 02 de Mayo de 2006, expedida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.

QUINTO: Corre inserto al folio 785 CONSTANCIA DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 23 de Marzo de 2006, remitida a este Despacho por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia donde se evidencia que el penado de marras no presenta antecedentes penales.

SEXTO: Cursa Al folio 779 en oficio 9700-152-2132 de fecha 13 de marzo de 2006 INFORME DE PSIQUIATRIA FORENSE, practicado al penado por funcionarios expertos del Departamento de Ciencias Forenses del CICPC, en el cual se concluye:

“…En relación a la causa por la que es remitido, se considera que el estudiado puede ser sometido a proceso de reinserción social evaluando progresión de conductas…”

SEPTIMO: Cursa al folio 813 de este asunto oficio nro. 926, de fecha 05 de junio de 2006, remitido por el Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, en el cual informa a este Tribunal que en esa fecha fue trasladado al Centro Penitenciario de Los Llanos el penado de marras.


OCTAVO: Establece el artículo 501, 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 501.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta es procedente en derecho el otorgamiento del Destino a Establecimiento Abierto.

NOVENO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado.
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa
5. de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Que haya observado buena conducta.


DECIMO: Cursa al folio 743, auto de fecha 21 de Julio de 2005, dictado por este Tribunal, en el cual se autoriza al penado su traslado a la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, a los fines de participar en los I Juegos Deportivos Bolivarianos Penitenciarios.


DECIMO PRIMERO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que la conducta del penado de marras y los requisitos recabados para el pronunciamiento de este Tribunal, se encuentran dentro de los extremos de ley que exige el artículo in comento, para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada por cuanto se evidencia que efectivamente el penado esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad del penado, por lo cual se observa que se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 501, llamando la atención de que al penado le fueron practicados dos (02) estudios técnicos por dos Unidades Técnicas distintas, siendo ambos coincidentes en un pronóstico FAVORABLE, por lo cual se encuentra apto para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, siendo que del mencionado informe se desprende que efectivamente el penado de marras va encaminado hacia el cumplimiento del objetivo del Estado que es el logro de la reinserción social del penado tal como lo establece el artículo 272 Constitucional, por cuanto el mismo ha acatado la normativa y disciplina impuesta por el Estado a través de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, normativa esta impuesta con la finalidad de encausar al penado a la vida en sociedad, lo que hace procedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.




DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: JUAN JOSE LOPEZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.293.147, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, fijándole las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse ocupado laboralmente, consignando constancias de trabajo al Tribunal con la periodicidad de cada dos (02) meses. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares y paternales.- 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, así como no acercarse a lugares donde se expendan dichas bebidas ni sustancias.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias.- 7.- Continuar estudios de educación formal y presentar al tribunal constancia cada cuatro (04) meses.- 8.- Someterse a Terapias de autoestima y participar en actividades de prevención de delito, consignando constancia al tribunal cada tres (03) meses, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase URGENTE con oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Centro Penitenciario de Los Llanos, lugar donde se encuentra recluido el penado actualmente a los fines de ordenar su traslado inmediato al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3



ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA.