REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Agosto de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000919

Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 26 de Julio de 2006, en la cual acordó CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal penal RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal en beneficio de la penada: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, observa:

PRIMERO: En fecha 15-05-1998, fue dictada sentencia condenatoria contra la penada de marras por el Extinto Tribunal Séptimo Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO: En fecha 24 de Abril de 2006, la Jueza de Ejecución nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, abogada AMELIA I. JIMENEZ GARCIA, interpone RECURSO DE REVISION, contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 15-05-1998, contra la penada de marras por el Extinto Tribunal Séptimo Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-



TERCERO: En fecha 26 de Julio de 2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara acordó CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal penal RECURSO DE REVISION interpuesto por este Tribunal en beneficio de la penada: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187, rebajando la pena impuesta a OCHO (08) AÑO DE PRISION.

CUARTO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto la referida penada fue detenida preventivamente en fecha 07-10-1997, acordándosele fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto en fecha 16-05-2006, por lo que hasta el día de hoy lleva cumpliendo condena que alcanza OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) Y ONCE (11) DIAS, tiempo que sobrepasa la pena impuesta, evidenciándose que cumplió la totalidad de la pena, según se evidencia de auto de actualización de cómputo de pena que corre al presente asunto y de decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 26 de Julio de 2006, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano y así se decide.


DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad nro. 15.229.187.- LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD PLENA.- Notifíquese con copia certificada de la presente decisión: A la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al Centro Penitenciario de Centro-Occidente, a la penada y a la defensa . REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION.- REGISTRESE.- CUMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3.


ABG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA