REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Abril del 2006
Años: 193º y 144º



Asunto Principal Nº: KP01-D -2005-000666

Vista la solicitud de la Fiscal Décima Octava del Ministerio Publico Dra. ALBA YUMAK CASANOVA SALINAS DE ARTEAGA de dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal Venezolano, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, De igual forma debiendo el tribunal pronunciarse de oficio sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 26 de Mayo del 2000, la fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Lara, recibe actuaciones provenientes de la brigada Hospitalaria de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, relacionada con la denuncia formulada por la ciudadana MAMBEL LUCENA ALBA COROMOTO, C.I: 4.411.485, domiciliada en la carrera 4 entre calles 1 y 2 casa N° 1-21 de Barrio Unión, en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de la que se desprende la presunta comisión de los delitos contra las personas, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionas en el articulo 415 del Codito Penal, en la misma expone:”…cuatro alumnos que pertenecen a la institución lo agredieron propinándole golpes y patadas en el rostro, estos alumnos son Jesús Barreto, Elvis y otros dos alumnos mas que no tenemos los nombres pero son reconocidos otro de nombre IDENTIDAD OMITIDA que no estudia en la institución pero también participo en l agresión, al momento que a mi representado lo están golpeando el grupo de muchachos, pasa por esa zona un representante y auxilia y el se va nuevamente al instituto inmediatamente el ciudadano director en compañía de otros colegas y algunos representantes lo trajeron a la emergencia del hospital, donde l diagnosticaron excoriaciones en la cara…”

SEGUNDO: En fecha 05 de Octubre del 2005, la fiscal del Ministerio Publico solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto desde el inicio de la investigación han trascurrido cinco (05) años y cinco (05) meses, esto para el momento de la solicitud fiscal, lo cual excede del lapso determinado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como limite máximo para los delitos que no ameritan como sanción final la privación de libertad.

DECISION:

Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la republica y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en beneficio del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, según lo previsto en el articulo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal. Se libran boletas de notificación.



ABG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA


JUEZ DE CONTROL Nº 1


SECRETARIA DE SALA