REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 03 de Agosto del 2006


ASUNTO: KP01-D-2006-000417.

FUNDAMENTACION DE LA AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha
01-08-2006. A tal efecto este tribunal observa:

En la audiencia estuvo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con su representante legal, la fiscal 18 del Ministerio Publico y las defensoras Privadas del adolescente a quienes el tribunal les tomo el juramento de ley, Seguidamente se le sede la palabra a la defensa quienes exponen: Vista la violación de algunos derechos constitucionales y del Codigo Orgánico Procesal Penal y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en cuanto al acto conclusivo fue presentado 58 días posterior a lo permitido y solicita medida Cautelar del articulo 582 literal C, presentación periódica, se presenta constancia de estudios de bachillerato y consigna igualmente constancias de los trabajos del liceo realizados por el adolescente. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a fiscal quien expone: entre otras cosas, se le mantenga al adolescente la medida cautelar y se declare sin lugar la solicitud de la defensa privada….” Se le sede la palabra al adolescente quien impuesto de precepto Constitucional expuso: Yo necesito esa medida porque yo estoy estudiando, es todo. Este tribunal para decidir tomo en consideración lo expuesta por las partes y acuerda revisar la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente haciendo las siguientes consideraciones: Observa este tribunal que no han variado las condiciones que hicieron procedente la imposición de la medida contenida en el articulo 582 literal B de la ley especial, en razón de lo cual se acuerda mantener al adolescente bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar mas aun cuando el Ministerio Publico presento escrito de Acusación en fecha 27-07-06, en razón de lo cual quien juzga considera que debe mantenerse dicha medida por considerarla idónea a los efectos de asegurar las resultas del proceso y su comparecencia a la audiencia preliminar en el presente caso.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Visto que consta en el asunto acusación en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), considera este tribunal debe mantenerse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Dr Pablo Herrera Campins a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, negándose en consecuencia el cambio de la medida solicitada por la defensa, en razón de que no han variado las circunstancia que conllevaron e esta juzgadora a imponer dicha medida y mas aun cuando ha sido presentado escrito de acusación en contra del referido adolescente. Razones por las cuales se niega el cambio de la medida solicitada. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la victima. REGISTRASE Y CUMPLACE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1


ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA