REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y Adolescente Construyendo para la Vida “Deconspavid”, entre los ciudadanos YDANIA YAMILETH RODRÍGUEZ y PABLO EMILIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.334.385 y 7.457.456 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de siete (07) y doce (12) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Será un régimen permanente de dos (02) horas diaria aproximadamente de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.
Segundo: Cuando la Señora tenga que llevar al padre al médico se contratará una persona que cuide a los niños pagado por ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YDANIA YAMILETH RODRÍGUEZ y PABLO EMILIO RODRIGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria




AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2006-016655
Homologación de Régimen de Visitas