REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017558
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente de la Fundación Municipal del Niño Alcaldía del Municipio Iribarren, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS E. SANCHEZ MARTINEZ y CARMEN ELISA SANCHEZ QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.816.632 y 15.959.169 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis meses de edad, este Tribunal y dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre biológico asume la asignación con un monto de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,oo) las cuales serán depositados en el Banco de Casa Propia, para el beneficio de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente..-
SEGUNDO: Los gastos de medicamentos exámenes y las consultas serán cubiertos a partes iguales por los padres de la niña.
TERCERO: El pago de la guardería será cubierto en partes iguales por ambos padres, es decir, 50% cada uno, por el proceso de crecimiento y desarrollo de la niña, los padres comprarán vestuario y calzado cada seis meses. En diciembre: vestuario, calzado y regalo de navidad, ambos padres se comprometen a sumir las compras en un 50% para cada uno, para el beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los Artículos 192 y 193, del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIS E. SANCHEZ MARTINEZ y CARMEN ELISA SANCHEZ QUERO,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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