REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2.006
196º y 147º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 14 del Ministerio Público, entre los ciudadanos DANIELA YAMILET RODRIGUEZ Y FRANK YOHAN OLIVARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.139.286 Y 12.019.247 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente de 07 meses de nacida, este Tribunal habilitando el tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrara por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES MENSUALES (100.000,00), que serán depositados en una Cuenta de Ahorros que la madre se compromete a aperturar en beneficio del niño.
Segundo: Los gastos de asistencia médica, medicinas, ropa y calzado serán compartidos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIELA YAMILET RODRIGUEZ Y FRANK YOHAN OLIVARES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.


El Juez de Juicio N° 1


Dr. Nelson Meléndez

El Secretario





Asunto N° KP02-S-2006-17599
Homologación Alimentos.
Mailim*