REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2006
ASUNTO: KP02-S-2006- 017675
Visto el ACUERDO suscrito por ante La Defensoría Niños, niñas y Adolescentes el Presente Municipio Iribarren – Estado Lara, entre los ciudadanos OLGA MARIA QUERO LOPEZ y JHONNY TOEL CALLES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 16.089.202 y V.- 15.961.952, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Alimentos en beneficio del Niño Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de ONCE (11) meses de edad, y visto el acuerdo de la Homologación de Alimento, este tribunal previa habilitación del tiempo necesario conforme a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada y la admite dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre aportará VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) SEMANALES.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: vestuario y calzado serán compartidas.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OLGA MARIA QUERO LOPEZ y JHONNY TOEL CALLES PEREIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 02
Dra. Lisbeth Leal Agüero La Secretaria
NM/ms.-
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